The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

una estructura mínima para el volumen de contratos que celebran. Al igual que con las plataformas, este esqueleto reducido se vio desbordado por el efecto del COVID-19. Si revisamos la jurisprudencia nacional, la falta de respuesta ante los reclamos de estas agencias no es nueva, pero el virus de 2020 ha puesto de resalto esta carencia. Sin embargo, a diferencia de quienes contrataron con una plataforma (sin domicilio geográfico conocido o, en el mejor de los casos, con una dirección en un país convenientemente elegido como sede principal de sus negocios), el turista que lo hizo a través de una agencia local establecida conforme las disposiciones de derecho argentino tiene algunas ventajas: a) Tiene a quien reclamar en el país; b) Su contrato se rige por el derecho de nuestro país; c) No tendrá costosas diligencias en el extranjero a su cargo. 4. El Derecho Argentino y la Fuerza Mayor Si bien puede parecerle injusto a los pasajeros, hay que reconocer que estamos frente a un supuesto de fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes. Si tomamos en cuenta que la mayoría de los especialistas refiere como situación parecida la Gripe española de 1918, hay que asumir que una circunstancia similar ocurrió solo hace 100 años. Así las cosas, parece ilógico que nadie (ni el prestador ni el turista) haya podido prever, ni mucho menos evitar, las consecuencias negativas de la crisis sanitaria. ¿Qué hacer entonces? ¿Dejamos que los pasajeros pierdan su dinero por los viajes que no se pudieron realizar? No parece razonable, primero, porque se estaría cargando al más débil de la relación con el total de la pérdida; segundo, porque terminaría destruyendo al sector con una desconfianza generalizada que tardaría mucho tiempo en revertirse. ¿Obligamos al prestador a resarcir el incumplimiento? Tampoco parece razonable, ello generaría el quiebre del sistema, muchos empleos perdidos y muchos viajeros sin solución. Por más que una sentencia judicial lo condene, un prestador quebrado no puede afrontar el pago de esta. 5. Entonces, ¿Qué Hacemos?

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