The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

mecanismos administrativos o judiciales establecidos, para lo cual los prestadores que se encuentran en una situación crítica, y sin poder desarrollar su actividad, deban evaluar caso a caso, asumiendo riesgos, en algunas circunstancias. Uruguay no ha dictado normas que establezcan obligaciones a devolver, ni por el contrario obligaciones de no hacerlo, y transitar el camino legislativo podría ser de dudosa constitucionalidad. La responsabilidad frente al pasajero dependerá de las condiciones de contratación y de los riesgos que quiera asumir el prestador, pero es fundamental el marco legal en el que dichos contratos se desarrollan. Entonces, cabe tener presente que la imprevisión no ha sido aceptada por nuestros jueces, y el camino de la fuerza mayor encierra una complejidad importante. La normativa de consumo que otorga otras alternativas al consumidor ante el no cumplimiento del contrato y la Ley de Turismo otorga, en algunos casos, una salida ante la imposibilidad de cumplir con los servicios contratados.

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