The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

aplicarlos para caracterizar los Artículos 1.151 y 1.153 del Código Civil Venezolano, que tratan la violencia como vicio del consentimiento, reconociendo que los Principios representan “tendencias modernas que informan los principios de la contratación comercial”, y que se trata de principios generales aceptados en el Derecho comparado 72 . IV. Lo que Podemos Esperar Lo que podemos esperar es un aumento importante en la litigiosidad. En efecto, en los casos en que los usuarios no se encuentren satisfechos con las soluciones ofrecidas por los prestadores de servicios turísticos, van a querer arreglar sus problemas con ayuda de los tribunales. Consideramos, además, que, en muchos países (Venezuela incluida), los tribunales no están prestando servicios, con lo cual se puede esperar que, al momento de reiniciar sus actividades, las nuevas causas se acumulen. Sería conveniente que los Estados vayan pensando en soluciones alternativas para estos casos, de manera que el volumen de trabajo no sea un obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. En este sentido el arbitraje también puede ser de gran ayuda para desahogar a la jurisdicción ordinaria y brindar una tutela efectiva En todo caso, sea cual sea la vía elegida, el operador jurídico deberá tener presente la magnitud de un problema que nos ha sobrepasado a todos y buscar soluciones que, a la vez que brinden satisfacción a los derechos del turista, no terminen por asfixiar a un sector que ha sido severamente golpeado por una situación cuyos efectos colaterales son aún inciertos. 72 Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sent. No. 0176, 20 de mayo de 2010.

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