The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

11 persona; hay una relación de causalidad entre la conducta desplegada y el resultado, se podría imputar entonces un homicidio a título de dolo directo;  si tenía conocimiento de que era portador de la enfermedad , pero su conducta fue egoísta, esto es, no quería el resultado, pero, aun así, permanece en contacto directo con una persona, que luego contrae la enfermedad o fallece, podrá ser imputada por lesiones u homicidio a título de dolo eventual, pues el resultado que no se quiso, pero se previó se considera intencional, según lo dispone el Artículo 18 CP; o  quien viene de un país de riesgo , tuvo algún síntoma, no sabe que es positivo, pero no toma ninguna medida de precaución para evitar el contagio, su quehacer negligente lo hace responsable a título de culpa de las lesiones o muerte que pudiera causar. Esto es similar – y existe jurisprudencia al respecto – con lo que ocurrió anteriormente con el VIH, ya que el contagio puede considerarse como un delito contra la personalidad física del hombre. Son muchas las cuestiones que desde el derecho penal se pueden plantear, así como aquellas medidas que limitan la libertad ambulatoria, que es un derecho establecido por la Constitución de la República, y por ende pueden ser consideradas Inconstitucionales. Apelemos, pues, a la solidaridad y la conducta diligente de todos los ciudadanos para evitar entonces que la dureza del derecho penal no sea otra forma más de castigo en estos tiempos de tragedia.

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