Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1335 7. TURISMO Y MEDIO AMBIENTE La aplicación y supervisión del marco legal ambiental y las obligaciones estable‑ cidas en la legislación se inició precisamente por el sector hotelero, allá por los inicios del año 2000. La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64‑00 La legislación ambiental Dominicana fue sancionada, en forma dispersa, a través de los años, hasta la sanción de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64‑00, en el año 2000, la cual se convirtió en uno de los instrumentos jurídicos de su rubro más actuales de América Latina. La mencio‑ nada ley otorga el marco jurídico en materia ambiental en el país, estableciendo las normas para la protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales asegurando su uso sostenible. El Principio de Precaución, el Principio de Prevención, el Principio de “Quien contamina, paga”, el Principio de Responsabilidad Objetiva, el Principio de Participación, el Principio “ in dubio pro natura ”, el Principio de Prohibición ab initio y el Principio de Orden Público, entre otros, forman parte de los valores fundamentales de la Ley General de Medio Ambiente y de la política ambiental del país. Con respecto a la autoridad de aplicación de la legislación ambiental vigente, la Ley 64‑00 nombró al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, actual Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como el “organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales…” 14 . Por su parte, y con relación a las actividades que tengan impacto en el terri‑ torio Dominicano, el Artículo 41 de la Ley General de Medio Ambiente enumera los tipos de proyectos o actividades que requieren la realización de una evalua‑ ción de impacto ambiental. Para determinar el nivel estudio requerido de un proyecto u actividad que requiere el permiso o licencia ambiental, la normativa vigente les asigna una categoría (A, B o C), según el nivel de impacto ambiental. El Artículo 38 del mencionado cuerpo legal se refiere a la evaluación ambien‑ tal, como sigue: Art. 38. – Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y 14 Artículo 17 de la Ley General de Medio Ambiente, No. 64‑00.

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