Derecho del Turismo en las Américas

750 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa de competencia desleal que regula el sistema de libre competencia económica en Chile. V. FISCALIZACIÓN La Ley de Bases Institucionales para el Desarrollo del Turismo reestablece lo que nunca debería haber sido derogado, un sistema de fiscalización propiamente turístico, independiente de las fiscalizaciones públicas sectoriales que puedan corresponder a otros servicios públicos, respecto de los prestadores de servicios (salud, higiene ambiente, energía, etc.), encarga y otorga al Servicio Nacional de Turismo la facultad de supervisar el cumplimiento de las normas relativas al sis‑ tema, las de certificación de calidad y estándares de seguridad, como el correcto uso del sello de calidad. Para la ejecución de tales funciones se le faculta, expresamente, poder realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares en que se presten servicios o se desarrollen actividades turísticas, obligando, también expresamente, a los presta‑ dores a colaborar con el ente fiscalizador, facilitándole la información que solicite, el acceso a las dependencias del establecimiento o lugar de que se trate, y el control de los servicios prestados. A su vez, el fiscalizador se encuentra some‑ tido a las normas generales sobre procedimientos administrativos que rigen la actividad de los órganos de la administración del Estado, en lo que se refiere a las resoluciones que dicte como a las impugnaciones de los mismos. VI. CONCLUSIONES Concordarán los iniciales y heroicos cultores del Derecho del Turismo que el proceso institucionalizador de la actividad turística que hemos esbozado, en general cronológica y sustantivamente, no ha sido cuestión de vanguardias ni adelantados, sin embargo ha constituido una muy positiva puesta al día en mate‑ ria de regulación turística, ya por el resultado legislativo final, ya por el proceso de conceptualización y valorización efectiva del Turismo, considerado como herramienta de desarrollo múltiple e integral, ya por la culturización turística nacional también implicada en todo este proceso. Las aspiraciones y objetivos normativos planteados, una vez que se entendió y asumió la importancia como los beneficios del creciente turismo, se plasmaron

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