Derecho del Turismo en las Américas

80 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS luego, no son independientes de la época de mudanza social, económica, política y tecnológica que caracteriza nuestro tiempo. De hecho, algunas de las más nota‑ bles insuficiencias de esa normativa están directamente relacionadas con esos cambios hasta el extremo que bien puede hablarse de anacronismos en demasia‑ das ocasiones. El nuevo paradigma turístico que en España consagró, en 1990, el Plan FUTURES y que tenía entre sus vectores conceptos e ideas como los de desarro‑ llo sostenible, modelo integrado, segmentación de la oferta y de la demanda, desarrollo de actividades complementarias (incidiendo en el concepto de espacio turístico), o mejora de la formación y profesionalización del sector, se consolida y potencia alrededor de una idea que ha demostrado una extraordinaria poten‑ cia, la de la calidad 5 . Así, la calidad puede entenderse como el paradigma turístico vigente. Evidentemente, concepto tan amplio va a proyectarse sobre las más diversas facetas de la actividad turística y de manera no siempre homogeneizable. Por otra parte, y como no podía ser menos en una época de mudanzas como la reseñada, no se va a tratar de un concepto estático sino de un concepto necesi‑ tado de permanente adaptación tanto a los gustos y necesidades del cliente como a la evolución de la definición del interés general. Una consecuencia significativa de todo lo dicho, y que debe tenerse especial‑ mente presente para valorar en toda su dimensión el fenómeno turístico en nuestros días, es que el turismo ha perdido, al menos en buena parte, la idea de ser un mero instrumento de desarrollo y crecimiento económico, para tener otras finalidades como pueden ser el desarrollo rural, la contribución al equili‑ brio territorial, el respeto a la diversidad cultural o la protección y puesta en valor de los recursos naturales y culturales. De hecho, la insistencia en una u otra finalidad ha de estar muy vinculada a las características de cada territorio y a la posición que el turismo ocupe en el mismo. Desde luego, ello no quiere decir que estén superadas cuestiones esenciales de la intervención administrativa y del régimen jurídico tradicional del turismo, como el régimen de autorización o licencias, la normativa de subvenciones, el 5 Sobre esta evolución, puede verse: G. ROGER FERNÁNDEZ, El urbanismo y la ordenación y gestión del territorio turístico en el vol. col. Ordenación y gestión del territorio turístico, D. BLANQUER CRIADO ed., Tirant lo Blanch, 2002, p. 51. Por su parte, el profesor Alenza afirma que la calidad integral y la sostenibilidad son el para‑ digma de la actual política turística (J. F. ALENZA GARCÍA, La calidad jurídica de los paisajes rurales y su protección jurídica en el vol. col. La calidad integral del turismo, D. BLANQUER CRIADO ed., Tirant lo Blanch, 2003, p. 101). La legislación iberoamericana ha sido receptora de esta idea: Arts. 30‑43, de la Ley 20423 del sistema institu‑ cional para el desarrollo del turismo de Chile; Arts. 69 y 70, de la Ley 300 de 1996, General de turismo de Colombia; Art. 2, de la Ley Federal de Turismo de México; Art. 7.c, de la Ley 495, de 2 de julio de 2004, de Turismo de Nicaragua; Art. 77, Ley Orgánica de Turismo de Venezuela.

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