The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

jurídica, en el supuesto de aferrarnos estrictamente a esta circunstancia 24 . Si en la contingencia se considerase una imposibilidad absoluta de cumplimiento (tal como contemplan los Arts. 1730 y ss. CCC, que refieren al caso fortuito o fuerza mayor), el deudor de la prestación turística quedaría eximido del cumplimiento sin responsabilidad en tanto se reúnan los recaudos que exige la norma 25 . Pero, en esa hipótesis no se aplicaría la disposición del Art. 10bis de la LCD, introducida por la reforma de la LDC por la Ley Nº 24.787, por cuanto las opciones, con las que cuenta el consumidor como acreedor de la prestación frente al incumplimiento del deudor de la prestación, excluyen expresamente al caso fortuito o la fuera mayor 26 . En efecto, tales opciones son: “ a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan ”. En los dos primeros supuestos, claramente se conserva el contrato, pero necesariamente este, deberá ser re-pautado; en el tercero, el consumidor podría optar – de no considerar unilateralmente el acaecimiento de fuerza mayor, lo que claramente no es lo conveniente a sus intereses en el actual contexto, a pesar que efectivamente la pandemia revestiría esa condición – por el reembolso de lo pagado o el cumplimiento. A la vez, de no considerar fuerza mayor, tendría la acción por daños y perjuicios que (si bien es letra en la Ley), en el contexto actual, resultaría irrazonable que los jueces acordaran indemnizaciones por el incumplimiento de los operadores turísticos, teniendo en consideración la situación sobreviniente, a causa de la pandemia. Así, la situación excede claramente a todas las partes y no resultaría equitativo, ni acorde a derecho que pesara sobre los agentes de viaje intermediarios una indemnización por la falta de reembolso del valor de billetes de pasajes que, a su vez, las compañías de aviación no reembolsan ni están en condiciones de reembolsar en lo inmediato, muy a pesar de la opinión de cierta doctrina 27 . En todo este contexto, pasajeros que no querrán ya viajar o que pensarán en hacerlo en un futuro incierto llevarán a que estos reclamen el reembolso inmediato de los servicios no utilizados, y los prestadores se verán imposibilitados de efectuar tales devoluciones, producto de la nula facturación actual, en unmomento en que los costos fijos de las empresas se mantienen 28 . 24 Weingarten, Celia, Una nueva herramienta de solución extrajudicial de conflictos en las relaciones contractuales frente al COVID-19: El principio de negociación, elDial.com - DC29C9, 25-03-2020. 25 Que el hecho haya sido imprevisto e inevitable, que sea actual y no meramente una simple amenaza, que sea ajeno a la conducta del deudor – la COVID-19, lo es. 26 Como opinan Sebastián Picasso y Javier H. Wajntraub, la aclaración del texto legal es de fundamental importancia, "salvo caso fortuito o fuerza mayor", por cuanto implica, muy claramente, la atribución del carácter de "obligación de resultado" a todas las que asuma el proveedor de bienes o servicios frente al consumidor. En las Leyes Nº 24787 y Nº 24999: Consolidando la protección del consumidor. La Ley online : 0003/000388. 27 Cruz Matteri, Juan Ignacio y Brandone, María Mercedes. Lo que nos va a dejar el COVID-19: demandas por incumplimiento de contratos de servicios de turismo. La Ley 15-04-2020, Cita Online : AR/DOC/1079/2020. 28 A la fecha de elaboración de este trabajo, se anunciaron ciertas medidas que contribuyen con las empresas, en general en paliar la situación de crisis extrema con determinadas medidas de alivio en materia salarial y de las obligaciones de la seguridad social. Se anunció también la inminente implementación de medidas específicas para el sector de turismo, la hotelería y gastronomía.

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