The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
Las agencias de viajes habilitadas – intermediarias diligentes en la cadena de comercialización – no podrán dar respuesta a los consumidores pues, a su vez, no la reciben de sus proveedores de servicios. Frente a ello, será preciso que, en el marco de un razonable ejercicio de los derechos y responsabilidades de todas las partes, sin renuncias de parte de los consumidores, busquen la mejor solución posible (aunque no la óptima), en el marco de la colaboración recíproca – atendiendo la coyuntura –, y las partes se den la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos 29 , conforme reza el Artículo 1011 del CCC. Si bien el Código Civil y Comercial contiene esta norma en el capítulo sobre el objeto de los contratos paritarios, no es sino un principio general, introducido con la reforma de la Ley Nº 26.994, que necesariamente debe ser atendido. En tanto unos brindan el servicio de transporte u otro, otros intermedian en el contrato de transporte y/o viaje, y otros deciden viajar. Se debe renegociar el contrato de viaje en el marco de la buena fe, ya no como exigencia del consumidor, en los términos del Art. 10bis LDC, sino consensuadamente, para que, adecuada y diligentemente, se prevea la factibilidad de reembolsos de manera ecuánime, en tiempo razonable, para aquellos usuarios que ya no quieran viajar. Además, para que se pueda, a su vez, renegociar el contrato de viaje para que se den opciones al pasajero para que tome el servicio o uno equivalente. Esto de modo a que el incumplimiento temporario de los prestadores directos no recaiga, de manera directa ni indirecta, sobre el patrimonio de las agencias de viajes. En esta contingencia, las agencias no tienen responsabilidad alguna y deben resultar indemnes, puntualmente respecto de los servicios de transporte aéreo, en los términos de la Contrato IATA Resolución Nº 824 30 , por la venta de los billetes de pasaje, por el incumplimiento temporario del contrato de transporte y, como consecuencia de ello, la falta de reembolso en tiempo oportuno, inoponible al consumidor, pero no entre partes. Por ello, pensado ya en otras latitudes, y a fin de que los contratos de viaje subsistan sin 29 Weingarten, Celia, op. cit. 30 La Resolución Nº 824 “Contrato de Agencia de Venta de pasajes”, Sección 15 – Indemnidades y Renuncia, dispone: “15.1 El Transportista se compromete a indemnizar y librar al Agente, sus directivos y empleados de responsabilidad por cualquier pérdida, lesión o daño, directo, indirecto o emergente, que se origine durante el transporte u otros servicios auxiliares prestados por el Transportista de conformidad con una venta realizada por el Agente a tenor del presente o que dimane de que el Transportista deje de proporcionar el citado transporte o prestar los referidos servicios, excepto en la medida en que el Agente, sus directivos, empleados o cualquier otra persona que obre en representación del Agente, causen o contribuyan a tal pérdida, lesión o daño”. Las denominadas “cláusulas de indemnidad” son de frecuente inclusión en los acuerdos comerciales, por cuanto resultan convenientes al permitir, a una o a ambas partes según el caso, lograr un racional acotamiento de los riesgos asumidos, lo que, a su vez, tiene a facilitar la conclusión de los contratos o transacciones. Se ha definido indemnidad como la seguridad que da una parte a otra, de que no sufrirá daño o perjuicio por la observancia de determinada conducta pasado o futura. Por nuestra parte, podemos afirmar que las cláusulas de indemnidad son convenciones (Arts. 959, 1021, 1061 y 2651 CCC), que se incluyen en el marco de relaciones contractuales mayores, por las cuales una de las partes (el “otorgante”) asume ante la otra parte (el “beneficiario”) el deber de “mantenerlo indemne” frente a reclamos de terceros que tengan vinculación con la causa que motiva el contrato. Conf. Favier Dubois, Eduardo M. (pater) y Favier Dubois, Eduardo M. (h), “Las cláusulas de indemnidad en los acuerdos comerciales” ( http://www.favierduboisspagnolo.com ).
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