The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

por lo que debido a la crisis no cumplieron - en general - con tal resolución de la autoridad de aplicación. Respecto de los consumidores, la resolución implicaba la frustración del contrato, por cuanto la norma se refería específicamente al aojamiento entre la fecha de publicación oficial y el 31 de marzo de 2020, con lo cual, los efectos propios de la frustración implicaban el reembolso. En el caso de las agencias de viajes, la obligación resultaba temporariamente imposible de cumplir, en tanto, intermediarias diligentes en los términos del Art. 1 de la Ley Nº 18.829, habían pre-pagado o girado a los establecimientos hoteleros el valor de las estancias de sus clientes, y no disponían de los importes para efectuar los reembolsos que ordenaba tal resolución que, evidentemente, no tuvo en consideración tal circunstancia. Allí, un primer conflicto, tanto de usuarios con agencias de viajes, como de estas con los establecimientos hoteleros. II. La Imposibilidad Temporal de Cumplimiento de las Prestaciones Turísticas a causa de la Declaración de Pandemia: el Derecho del Consumidor La declaración de pandemia hizo que el turismo se viera severamente restringido a nivel global, en una escala jamás constatada desde que el turismo es la actividad considerada "columna vertebral de la economía mundial", por cuanto contribuye con el 10,4% del PIB global y genera 1 de cada 10 empleos en todo el mundo, conforme sostiene la WTTC 8 . Tan golpeado está el sector turístico que la OMT lanzó un llamamiento a la acción para la mitigación del impacto de la COVID- 19 en el turismo y la recuperación del sector, proponiendo medidas para que los gobiernos adopten en el marco de la crisis, a fin de proteger tanto a los trabajadores del sector, a las empresas y a los consumidores 9 . En tanto, los usuarios de los servicios aéreos, terrestres y por agua se vieron, de un día para el otro, imposibilitados de hacer uso de aquellas prestaciones comprometidas por los prestadores directos de los distintos servicios, en virtud del cierre de fronteras y, por ende, la cancelación de los servicios que, en ocasiones, se habían comercializado a través de la intermediación de una agencia de viajes. Las agencias tampoco podían, en la contingencia, dar la respuesta que pretendían los usuarios, en gran medida, debido a la conexidad contractual existente en los contratos de turismo, en tanto unos con otros cooperan, contemporáneamente, a la consecución de un resultado en común, por cuanto resultan negocios coligados 10 . 8 El World Travel & Tourism Council (WTTC) es un organismo internacional, creado en 1991, que agrupa a todos los actores del sector viajes y turismo (aerolíneas, hoteles, alquiler de vehículos, cruceros, agencias de viajes, sistemas de distribución global y empresas tecnológicas), nacido para fomentar la concientización económica que los viajes y el turismo crean en los diferentes mercados y en el empleo, respetando el medio ambiente y que interactúa con los gobiernos y los organismos internacionales. Véase : https://sp.wttc.org/ . 9 Las recomendaciones se dividieron en tres áreas clave: 1. gestionar la crisis y mitigar el impacto; 2. suministrar estímulos y acelerar la recuperación; y 3. prepararse para el mañana, con una agenda para el desarrollo sostenible y al fortalecimiento de la resiliencia, aprendiendo de las lecciones de la actual crisis. Fuente : https://www.unwto.org/ . 10 Díez Picazo, Luis, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Civitas, Madrid, 1993, T° I, p. 441, nº 15, citado por Alterini, Jorge H, Código Civil y Comercial Comentado, Tomo V, p. 643, La Ley - Thomson Reuters, Buenos Aires, 2015. En el mismo sentido, Silvestre, Norma y Echevesti, Carlos “Responsabilidad Civil de las agencias de viaje” La Ley ,

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