The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
En este sentido, cualquier tipo de contrato que cumpla con la finalidad última – el viaje, es decir, el “resultado perseguido” en la letra del CCC – integra esta pluralidad, ya que todos coadyuvan al logro de un resultado que no se puede alcanzar si no es por la interacción de cada uno de ellos en particular. Por cuanto no se puede dudar en afirmar que, mientras esa finalidad común exista, los contratos que se celebren coligados, sean típicos o no, no requieren ni identidad de partes (que se celebren entre los mismos sujetos), ni simultaneidad temporal, ni instrumentación única; lo que deja entender la dimensión cuantitativa que pueden abarcar, en especial cuando se trata de contratos de consumo 11 . En ese marco, la interpretación de todos los contratos turísticos no solo contemplará la buena fe como principio general, contenido en el Ordenamiento Civil y Comercial de la nación, sino también sus propias normas, incluso imperativas, como las de consumo (Arts. 1092 y ss. CCC), de modo de interpretar los unos por medio de los otros, y atribuyéndole, así, el sentido apropiado al conjunto de la operación 12 , con lo que el principio del efecto relativo de los acuerdos (Art. 1021 CCC) se traslada al negocio económico en su totalidad 13 . Justamente por ello, las soluciones deberán provenir de todos los sectores en conjunto: prestadores, agentes de viajes y consumidores, para que ninguno vea disminuido ni vulnerado su interés debido a la grave coyuntura. En un primer momento, las aerolíneas y navieras cancelaron, globalmente, sus operaciones y no ofrecían, en general, respuestas uniformes a los consumidores, lo que hizo, en la contingencia, que la información disponible fuera ciertamente disímil de una compañía a otra, creando confusión entre los consumidores. En tanto los pasajeros quisieran reprogramar sus viajes, algunos prestadores incluso imponíanpenalidades por el cambiode fechas como si eso hubiera sido por voluntad del pasajero. Con el correr de los días, las compañías navieras comenzaron a otorgar certificados de servicio para ser utilizados en el futuro y, las aerolíneas – particularmente golpeadas y, por efecto cascada, las agencias de viajes y los pasajeros – fueron flexibilizando sus políticas de reprogramación de viajes, sin el cobro de penalidades por cambios de fecha, en virtud de resultarles mucho más oneroso el reembolso actual del valor del billete de pasaje que la reprogramación del servicio para el futuro. Simplemente cuestión de caja. Ello, en virtud de que “son tiempos extraordinarios y los gobiernos están tomando medidas sin precedentes. La seguridad, incluida la salud pública, es siempre una prioridad. Las aerolíneas están cumpliendo con estos requisitos y los gobiernos también deben reconocer que las aerolíneas – que emplean a 2,7 millones de personas – están bajo presiones financieras y operativas extremas. Necesitan apoyo. En tiempos normales, el transporte aéreo es un catalizador para el crecimiento económico y el desarrollo. Suspender los viajes a una escala tan 2006, pp. 15 a 22. 11 Armella, Cristina, en Suplemento Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Contratos, 2015, dirigido por Stiglitz, R. 25-02-2015, 203, La Ley online , AR/DOC/404/2015. 12 Alterini, Atilio A., Contratos Civiles, comerciales, de consumo , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999, p. 421. 13 Alterini, Jorge H., op. cit., p. 654.
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