The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

amplia creará consecuencias negativas en toda la economía. Los gobiernos deben reconocer esto y estar listos para apoyar” 14 . En ese marco, la IATA pidió apoyo a los líderes del G-20 15 para mantener la conectividad aérea y evitar el colapso del sector aerocomercial, sin perjuicio de lo cual, en el entramado normativo propio del derecho del turismo, las normas de consumo no pueden ser dejadas de lado. Por tal motivo, es indispensable que se dicten, en Argentina, normas concretas en la emergencia para paliar, y que no colapsen los organismos de consumo (por la cantidad), ni las agencias de viajes (en su calidad de intermediarias diligentes que pagaron los billetes de pasaje en tiempo oportuno), debido a la cantidad de reclamos que no podrán canalizar, ni unos ni otras. De este modo, los consumidores verán malogrado tanto el viaje, como el reclamo, lo cual representa la mayor frustración para todo el sistema del consumidor. Si bien la imperatividad del derecho del consumidor no está en discusión, una visión razonable que contemple el principio de negociación, incorporado en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), será lamejor opción para que a ninguno de los actores del contrato de turismo les resulte un perjuicio, toda vez que no resulta ser lo mismo una acción de daños y perjuicios de naturaleza contractual o aquiliana, basada en circunstancias ordinarias, las consecuencias de una acción por incumplimiento contractual en el contexto de la pandemia, en época de plena incertidumbre. De allí que la necesidad de obrar con suma prudencia y mayor diligencia posible hará que disminuya gradualmente el riesgo por el que atraviesa la sociedad, en todos los órdenes y en todas las modalidades de contratación, incluso en el caso de los contratos de consumo. La solidaridad y el compromiso social son valores que deben encontrarse en la voluntad de todos, independientemente de ser Estado o particular 16 . III. Renegociación de los Contratos Turísticos: Pautas de Interpretación de los Contratos y Principios Generales del Derecho Argentino A partir de la declaración de pandemia, ha sido inmensa la cantidad de cancelaciones y reprogramaciones de viajes, en un momento de gran incertidumbre y con políticas poco o nada flexibles, impuestas por cada operador del mercado con el que tiene contacto el agente de viajes (navieras, aerolíneas, rentadoras de automóviles, operadoresmayoristas que a su vez contrataron con sus operadores en destino, hoteleros, etc.). Así, nos encontramos frente a situaciones extraordinarias actuales, dinámicas y contingentes que ameritan una mirada que respete, para todas las partes (el prestador del servicio, el agente de viajes y el turista), el deber de colaboración recíproco en la emergencia. Ocurriendo esto, sin perjuicio del efecto vinculante de los pactos convencionales en el marco de lo que, razonablemente, las partes previeron (o pudieron prever) de buena fe – con los alcances en que prudentemente se habría obligado un 14 Declaraciones del director general y CEO de IATA, Alexandre de Juniac, en la carta abierta a los Agentes de Ventas de Pasajes de todo el mundo. 15 Fuente : https://chile.ladevi.info/ . 16 González Freire, Juan Francisco, La responsabilidad civil frente al “COVID-19” (Coronavirus) . DNU 297/2020 Citar: elDial.com - DC29C5 Publicado el 25-03-2020.

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