The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
aérea en particular 19 . Ellos son: a) el deber general de buena fe, como integrador de todo el ordenamiento jurídico argentino (Arts. 9, 961 y 1061 CCC) 20 ; b) el principio de conservación de los actos jurídicos (Art. 1066 CCC), como mandato de optimización orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por las partes, más allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones para que, en caso de existir diversos sentidos posibles, alguno de los cuales conduce a la determinación de la ineficacia de todo o parte del contrato, se opte por la valoración que resulte más adecuada al objeto del contrato en su conjunto 21 , dando un significado útil que conduzca a la validez del negocio; c) la protección de la confianza recíproca y lealtad de las partes, como derivación del de buena fe, que influye en el desarrollo de los deberes de coherencia (Art. 1067 CCC), cooperación y deber de información, presentes en todas las etapas del contrato; la lealtad recíproca implica la moral de un actuar transparente, sin sobresaltos ni sorpresas 22 ; y d) el deber de información (Arts. 4° LDC y 991 y 1100 CCC), que cumplirán los agentes de viajes, que se articula con la carga de informarse, por parte de los usuarios, todo lo cual también deriva del principio de buena fe de todas las partes que componen en conjunto el contrato de viaje. Ese deber tiene varias funciones, entre ellas, el deber general de evitar daños, en los términos dispuestos por el Art. 1710 del CCC – muchas veces, a través de una específica aplicación del deber de información, entendido como deber de advertencia – y también con el fin de evitar la inferioridad negocial, que puede generarse si no se suministraran los datos relevantes del negocio o se suministran datos erróneos, permitiendo así el pleno ejercicio de los derechos, por cuanto, la mejor manera de reparar un daño es que el daño no se produzca 23 . Esto es, la prevención del perjuicio como finalidad primordial, poniendo el acento en actuar, con anterioridad, a que el daño se produzca en tanto está implícita la obligación de adoptar las medidas razonables (casi una cuestión de sentido común), para evitar que se produzca un daño. El cambio de condiciones macroeconómicas, impuesto de hecho por los efectos de la paralización de toda la actividad (puntualmente, la turística), pondrá a los contratantes en situación de conflicto, dificultando – y, en muchos casos, hasta imposibilitando – de modo absoluto el afrontamiento de los compromisos contraídos, por cuanto variaron las circunstancias objetivas que se tuvieron en cuenta al contratar, lo que conllevará a una alta conflictividad 19 Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en autos “Di Tella, Belén María y otro c/LATAM Airlines Group S.A.”, Expte. 623615, de fecha 22-o4-2019, elDial.com - AAB29A; CSJN en autos “Pagano, Roberto Eduardo c/ Austral Líneas Aéreas S.A. y/o Cielos del Sur S.A. y/o Aerolíneas Argentinas S.A. s/ sumario”, con comentario de Griselda Capaldo, Dial.com - DC275F. 20 López Mesa, Marcelo J., op. cit 21 Herrera, M. Caramelo, G. y Picasso, S. Directores, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T III, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Buenos Aires, 2015. 22 Alterini, Jorge H., op. cit. pp. 628 y ss. 23 Sobrino, Waldo A., El 'Deber de Prevención' (Art. 1710 CCC) y su aplicación a los seguros . www.saij.gob.ar , Id SAIJ: DACF170272.
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