The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

3. El Estado Después del COVID-19 y los Derechos Económicos (la Industria Turística) Zanjado que el Estado haya priorizado el derecho a la salud sobre los derechos económicos, sin que dicha decisión haya tenido vestigios de arbitrariedad, ya que las decisiones de los poderes en un Estado Constitucional (que incluye al Poder Ejecutivo) deben ser adoptadas, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con relación a la motivación de hechos (Exp. Nº 0090-2004-AA/TC, F.J. 9), puesto que una incoherencia sustancial entre los considerados para la adopción de la medida tomada convierte a esta última en una manifestación de arbitrariedad. No obstante, desde el ángulo de los derechos económicos, en la órbita actual del mundo contemporáneo, las empresas no solo aspiran – como primer objetivo – maximizar la renta a cualquier precio, o que también estas sean unidades productivas, proveedoras de bienes y servicios, adoptando una posición indiferente a la sociedad, sino que, más bien, se siente parte de la sociedad a quien sirven, constituyéndose, de esta manera, como una garantía de crecimiento y desarrollo. Más, por lo contrario, hay voces que manifiestan que el gran capital está y debe estar asociado a la tarea económica o empresarial de ayuda a los gobiernos (Martínez, 2006). Es por ello que, desde el ámbito del empresariado turístico, en la voz autorizada del Presidente de la Cámara de Turismo del Perú, ante la situación generada por esta pandemia mundial, indicaba: “Estamos de acuerdo con las medidas (…) que son radicales, que son drásticas, que nos van a perjudicar turísticamente, pero que van a salvaguardar la vida y salud de los seres humanos, nosotros tenemos que apoyar este tipo de medidas”, es decir, el empresario turístico ha considerado viable las medidas del Estado, soportando estas medidas en pos de la salud. Sin embargo, atendiendo a la función integral del Estado, ello lo obliga, de otro lado, a restituir las libertades y los derechos económicos, afectados a la empresa, comercio e industria, atendiendo el derecho constitucional de la libertad de empresa: “pues en ella se sustenta la consecución de uno de los objetivos asignados al sistema económico por la constitución vigente: la defensa de la competencia económica entre empresas en particulares y agentes económicos en general, como vía adecuada para el logro de mejorar en el nivel de vida de los ciudadanos”, claro está, una vez superado o disminuido esta crisis sanitaria, convergiendo con medidas reactivadoras para al empresariado.

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