The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

también reitera que uno de los elementos centrales que le da sentido al uso de la expresión ‘ derechos fundamentales ’ es el concepto de ‘ dignidad humana ’” (Sentencia T- 760/08). De la que podemos concluir que este derecho fundamental comprende dos facultades que el Gobierno debe atender: mantener la normatividad orgánica y funcional de las personas, en cuanto pueda ejercitar sus actividades de vida con dignidad (facultad pro-activa, preventiva), y el restablecimiento de la misma, cuando la persona por diferentes causas lo ha perdido (facultad restablecedora, reparadora) . En cuanto a los derechos económicos sustentados en las libertades económicas que engloban la libertad de empresa, comercio e industria, tiene su centro institucionalizado en la empresa, de tal manera que la libertad de empresa, como derecho subjetivo, adosa las características de un derecho fundamental, tan igual, como el derecho a la salud, a través del reconocimiento de la Ley Procesal Constitucional, anidada en el numeral 25 del Artículo 37, “Los demás que la constitución reconoce”, que es recogido por diversos recursos de amparo (sobre derecho de empresa), tal como se observa de la redacción del Recurso de amparo: EXP N° 00278-2014-AA/TC, al indicar que “El artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa que garantiza a todas las personas una libertad de decisión no solo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa) y, por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado)”. Este reconocimiento se funda en lo expresado en el Artículo 200, numeral 2, de la Constitución Sustantiva, en el sentido que el derecho de amparo procede, igualmente, cuando se vulnera o amenaza cualquier otro derecho reconocido por la Constitución, que no estarían protegidas por otras garantías constitucionales. De lo que podemos concluir que ambos derechos (salud y de empresa), si bien no están posicionados dentro de los denominados derechos fundamentales directos o autónomos, en la estructura de la Carta Constitucional, más si están comprendidos dentro de los derechos sociales económicos, el primero, y netamente derechos económicos, el segundo; no obstante, ambos, en el ejercicio de los derechos constitucionales, han sustentado su calidad de derechos fundamentales directos o autónomos, que el Estado debe armonizar en compresión de sus facultades y circunstancias concretas que se presenten, aspectos que se evalúan en el siguiente acápite ante la presencia del COVID-19.

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