The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
2. El Derecho de la Salud y el COVID-19 y los Derechos Económicos (Industria Turística) Estando ante una circunstancia grave, como es la aparición del COVID-19, y siendo que, de acuerdo a la Constitución peruana, le corresponde a: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud” (Artículo 9). Una de las funciones del Estado, en el ámbito de la salud, es la regulación a través de sus instituciones pertinentes, y que, por conveniencia al bien común, puede restringir las actividades de los agentes que participan en el mercado, de manera de garantizar este bien de todos. Más aun cuando buscan corregir problemas específicos que producen o producirán resultados socialmente indeseables. Desde luego, esto se hace posible a través de normas, leyes, reglamentos, decretos o resoluciones, que son del dominio público y obligatorio, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones. Siendo que el COVID-19 es una pandemia mundial declarada por la OMS, y de acuerdo con el Artículo 137 de la Constitución peruana, están previstos los estados de excepción en caso de dos situaciones, como son los estados de emergencia y de sitio, correspondiendo por las características con el estado de emergencia, que se decreta cuando ocurra la perturbación de la paz o del orden interno o cuando haya catástrofe y graves circunstancias que afecten la nación. La pandemia actual es una grave circunstancia mundial que está afectando a muchos países del mundo y ya está generando consecuencias en la salud (enfermedad gravosa y muertes colectivas), además de la paralización de empresas (afección económica sin precedentes), por lo que el Estado está facultado para emplear los mecanismos legales constitucionales, a través del poder Ejecutivo. Lo ha hecho a través de un Decreto Supremo Nº 044-2020, sustentado en los Artículos 7 y 9, el Artículo 44 de la Carta Magna, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, así como los Artículos 130 y 131 del mismo Cuerpo Legal, que ha declarado Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy