The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

es el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera. Tengamos en cuenta que, en muchos casos, los prestadores de servicios turísticos podrán ser demandados ante un tribunal situado en un Estado diferente a aquel donde se encuentran sus bienes. En consecuencia, este es otro inconveniente que hallará en su camino el turista o, eventualmente, la agencia, cuando esta quiera repetir lo pagado al consumidor. Se resalta que esto sucedería masivamente si las normas vigentes en materia de consumidores se aplicaran sin atender las situaciones extraordinarias que implica la pandemia, lo cual entendemos no será así. 2. Diferentes Contratos, Diferentes Reglas El derecho argentino divide los contratos en dos grandes grupos: los contratos de consumo y los que no lo son. El Artículo 1092 del Código Civil y Comercial define: “ Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. Entendemos, al igual que lo hace la mayoría de la doctrina de nuestro país y del mundo, que el turista es un consumidor. Por lo tanto, pasaremos a analizar las soluciones que brinda el derecho internacional privado argentino, de fuente interna y convencional, en ambos casos. Así abarcaremos tanto las relaciones entre los diferentes prestadores como también aquellos contratos en los que interviene el viajero, buscando dar respuesta a las preguntas de cuál es el foro competente para dirimir las controversias que surjan a partir de los incumplimientos causados por el COVID-19, y qué derecho resulta aplicable en cada supuesto. Debido a la gran cantidad de normas especiales que rigen el contrato de transporte de pasajeros, dejaremos excluidos esos contratos del presente trabajo. 2.1. La jurisdicción internacional, ¿dónde reclamar? Cuando nos referimos a la jurisdicción, pensamos en el juez que va a resolver el conflicto planteado a partir de un contrato turístico. Dicha respuesta, puede emanar de una norma (de fuente interna o convencional) o de un acuerdo de partes (prórroga de jurisdicción).

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