The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

Sin embargo, la cuestión no se agota allí. En efecto, al encontrarnos frente a un contrato internacional tenemos otros inconvenientes que sortear, por ejemplo: cómo notificar la demanda, cómo producir una prueba en el extranjero (ej. una pericia), qué hacer si quiero trabar una medida cautelar sobre bienes que se encuentran en el territorio de otro Estado, o bien cómo ejecutar una sentencia dictada por un juez de un país en otro diferente. Esta otra faceta de la jurisdicción encuentra fundamento en el principio de cooperación internacional. En primer lugar, debemos revisar si existe un tratado que regule la jurisdicción internacional en el ámbito contractual, ya que, de existir, se aplicarán sus normas. Revisando nuestra fuente convencional, encontramos los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940, que utilizan los mismos criterios: Domicilio del demandado y lugar de cumplimiento del contrato. Admiten la prórroga, aunque solo posterior al surgimiento de la controversia. Por su parte, el Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción contractual, vigente en el ámbito del Mercosur, contempla el acuerdo de foro de manera amplia, siempre que sea por escrito, y no abusiva. A falta de ella, serán competentes: 1. Los jueces del domicilio del demandado; 2. Los del lugar de cumplimiento del contrato; 3. Los del domicilio del actor, si demuestra que cumplió con su prestación. A los fines de determinar si se aplican los convenios de Montevideo o el Protocolo de Buenos Aires – entre los países miembros de ambos cuerpos legales de Argentina, Uruguay y Paraguay –, debemos atender a su ámbito material. Mientras los Tratados de Montevideo incluyen a los contratos en general, el de Buenos Aires tiene numerosas exclusiones: 1. los negocios jurídicos entre los fallidos y sus acreedores, y demás procedimientos análogos, especialmente los concordatos; 2. los acuerdos en el ámbito del derecho de familia y sucesorio; 3. los contratos de seguridad social; 4. los contratos administrativos; 5. los contratos laborales; 6. los contratos de venta al consumidor; 7. los contratos de transporte; 8. los contratos de seguros; y 9. los derechos reales. En consecuencia, se aplicará el Protocolo de Buenos Aires, siempre y cuando el contrato que motivó el litigio no se encuentre dentro de sus excepciones. En dicho supuesto, aplicaremos los Tratados de Montevideo de 1940.

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