The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
El Código Civil y Comercial de nuestro país, en materia de contratos entre empresas, recepta la prórroga de jurisdicción 3 , la que, en cambio, tiene prohibida para los contratos de consumo. A falta de elección de las partes, en materia de contratos internacionales, contiene diversos criterios atributivos de jurisdicción 4 : 1. Domicilio del demandado; 2. Lugar de cumplimiento de cualquiera de las prestaciones del contrato; 3. Domicilio o sede de la sucursal del demandado, siempre que haya intervenido en la contratación. En consecuencia, si las partes intervinientes en un contrato de servicios turísticos son dos empresas del sector, debemos primero revisar si pactaron un acuerdo por el cual eligieron el juez competente. De no haberlo hecho, será el accionante quien tenga la elección del foro dentro de los expresados por la norma. Las reglas varían cuando se tratan de contratos de consumo. El Artículo 2654 del CCC establece varias opciones al consumidor para iniciar su demanda, si bien ninguna de ellas es el domicilio del consumidor, veamos: “ Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual ”. Si el prestador quisiera demandar al turista, tiene como única opción ir a los tribunales del domicilio del usuario . Entendemos que, en los casos generados a partir del COVID-19, los reclamos serán a la inversa (es decir donde el usuario sea accionante y no accionado). No obstante, queríamos marcar la diferencia, a todo evento. 3 Arts. 2605 y concordantes. 4 Art. 2650.
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