The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
De lo expuesto se desprende que, si el viajero contrató con un prestador de servicios turísticos, directamente por la web , podrá demandar a la empresa en el país solo cuando contrató estando en Argentina. Si lo hizo durante su viaje por el exterior, deberá demandar en el extranjero. Aquí queremos rescatar el rol de la agencia de viajes. Muchas veces, los contratos los celebran el usuario con el prestador de manera directa – en la mayoría de los casos, vía web – o a través de plataformas, esto es, sin la intervención de terceros. En estos casos, muchas veces el turista se encontró solo, sin tener a quien acudir, descubriendo, además que, en ciertas ocasiones, ni siquiera podía reclamar en el país . En cuanto a las plataformas, algunas ofrecieron soluciones a sus usuarios y otras derivaban con el proveedor, manifestando que ellas eran meras intermediarias y que no tenían ninguna responsabilidad en la contratación. Nuevamente, numerosos viajeros vieron frustradas sus posibilidades de reclamar. Entendemos que, en estos supuestos, podría invocarse el llamado foro de necesidad para abrir la jurisdicción en nuestro país, según lo dispuesto por el Artículo 2602 del Código Civil y Comercial: “Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz”. Destacamos, asimismo, que la norma también puede invocarse entre empresas, cuando un prestador o agencia argentina se viera obligada a demandar a otro prestador radicado en el extranjero, y existieran circunstancias que lo imposibilitaran a tal punto de constituir un supuesto de denegación de justicia, dado que no está limitado su ejercicio a la calidad de consumidor. En todos los casos, debemos tener presente que, siendo una regla de excepción, la interpretación para habilitar el acceso a la justicia nacional será absolutamente restrictiva.
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