The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

esta última, que establece una responsabilidad restrictiva toda vez que el intermediario identifique al prestador. Tampoco debería responder de acuerdo con la norma, el organizador intermediario, siempre que los servicios organizados puedan ser identificados y sus prestadores tengan domicilio en territorio nacional. Quedan, entonces, como únicas hipótesis de responsabilidad de acuerdo al artículo, mencionado dos de ellas: a) la organización del viaje como un todo que incluya la pre-compra de servicios (caso vuelo chárter y servicios); y b) la organización de un viaje combinado o paquete (más allá que la Ley no menciona este concepto), que incluya servicios del exterior, cuyos prestadores no poseen domicilio en territorio nacional. La solución es lógica, las hipótesis de responsabilidad establecidas en la legislación actual responden a todos aquellos casos en que el turista es ajeno a la relación contractual, donde no tiene forma de incidir en el contrato, ni de elegir los servicios contratados que se le ofrecen como un todo, o que cuyos prestadores directos se encuentran fuera del país. Se trata, por el contrario, de contratos comerciales entre prestadores en forma previa, entre diferentes cadenas de distribución, o llamados “distribuidores” o “consolidadores”, cuyo resultado es una prestación de un servicio que llega a manos del turista como un producto manufacturado más allá de su intangibilidad, a ser gozado de acuerdo a lo que establece la oferta del prestador. Es el agente de viajes quién, en estos casos, estará seguramente en mejores condiciones de reclamar los servicios incumplidos para otorgar una solución a sus clientes. VI. La Situación de las Agencias de Viaje Frente a los Turistas De acuerdo a las normas citadas precedentemente, en el caso de los prestadores turísticos que, en forma directa, realizaron reservas para los pasajeros que no pudieron utilizarse, deberán responder, en forma directa, y, en esto, son coincidentes la normativa de la Ley Nº 19.253, con la normativa en materia de responsabilidad que establece el Código Civil. D) El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este artículo”.

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