The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
Sin embargo, en cuanto al sistema de responsabilidad, la situación más compleja es la de las agencias de viaje. En este caso, dichas empresas turísticas actúan, generalmente, como intermediarias frente a distintos prestadores turísticos. La actividad del Agente de Viajes está reservada a quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad frente al Ministerio de Turismo. Esas actividades son la organización, reserva, comercialización o prestación de servicios turísticos, únicos o combinados, a desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional, cumpliendo con las exigencias administrativas, entre ellas la constitución de garantías que tiene por finalidad garantizar el incumplimiento ante consumidores o turistas. Dicha garantía está afectada al pago de sentencias de condena, dictadas por incumplimiento a las obligaciones frente a turistas y también a multas administrativas 12 . Si bien los agentes de viaje actúan intermediando en distintos servicios de transporte terrestres y fluviales, así como hoteles, la mayor complejidad la encontramos en materia de intermediación en la venta de tickets aéreos. Esto, no solo por la forma de actuación del agente de viajes, que actúa como una boca de ventas de la compañía aérea, a través de un contrato que suscribe con IATA ( International Air Transport Asociation ), por el cual se le permite la venta de las distintas compañías aéreas y se abre a esos efectos una especie de cuenta corriente mercantil. La agencia de viajes, en la mayoría de los casos, ingresa en un sistema informático, conectando al turista con la aerolínea, siendo esta última quién emite un boleto, a través de su agente a cambio de comisiones e incentivos por ventas. El rol del agente de viajes, en este caso, es un típico corretaje comercial, donde la intermediación se realiza a cambio de una comisión. No obstante, el agente de viajes puede también organizar servicios (los organizadores eran los antiguamente llamados “agentes mayoristas”, hoy derogados por el Decreto 268/2015, quienes organizan paquetes o viajes combinados y los insertan en la cadena de distribución a agentes minoristas), donde, a nombre propio, actúan frente a los turistas y pueden ir, por ejemplo, desde una pre-compra de lugares de hoteles o plazas de un vuelo o un trasporte terrestre, para revender en un futuro asegurando el precio, o hasta el “fletamento” o 12 Dr. Julio Facal, ob. cit.
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