The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
alquiler de un vuelo no regular llamado “vuelo chárter” y, de esta forma, combinarlo con servicios y venderlo al consumidor final o turista. Los agentes de viajes actúan en dos tipos de ventas de viajes básicos, a saber: a) los llamados “vuelos regulares”, donde, actuando como intermediarios entre la aerolínea y el pasajero, se establece por la normativa anteriormente citada una clara responsabilidad de la aerolínea ante el incumplimiento frente al pasajero, eximiéndose el agente de viajes de responsabilidad, en la medida que informe que ha intermediado e identifique correctamente al prestador. En este caso, el transportista deberá de acuerdo a nuestra ley, respondiendo, en forma directa, ante el incumplimiento y, en este caso, regirán frente al pasajero las condiciones originales de la contratación (billete aéreo) y las normas internacionales en la materia 13 ; y b) lo que llamamos “vuelos chárter”, por los cuales existe un contrato de fletamento entre los agentes de viajes y las aerolíneas. El agente de viajes abona un precio similar a un arriendo a la aerolínea por una aeronave determinada, lo cual se plasma en un contrato y asume en forma inmediata la responsabilidad frente a los pasajeros, combinando, además, esto con otros servicios que llegarán como un todo al consumidor final. Es indudable que, en la actualidad, con el cierre de fronteras dispuesto, la caída de los permisos y la imposibilidad de transportar turistas, las agencias deberán iniciar por los vuelos chárter, una negociación con las compañías aéreas que se encuentran según informes internacionales, en un verdadero colapso financiero. Esta situación contractual entre agentes de viaje y aerolíneas es, en principio, inoponible al pasajero, quien, habiendo adquirido su “voucher” por parte del agente de viajes, solo espera la concreción de su itinerario de viaje. Frente al COVID 19, los contratos entre aerolíneas y agentes de viaje por vuelos chárter han determinado, en principio, el incumplimiento de los primeros sobre los segundos, lo que, en caso de no existir una renegociación o un acuerdo, deberá resolverse judicialmente. En este caso, el agente de viajes intentará recuperar el dinero abonado por concepto de fletamento y, de esta forma, estar en condiciones de realizar devoluciones a los turistas, ajenos a este contrato comercial y sin relación alguna con la compañía aérea, como sí lo 13 Convención de Montreal 1989.
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