The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

turista querrá acceder a la posibilidad de reclamar la devolución de lo abonado, y es aquí donde los conflictos a nivel judicial comienzan a tener lugar y, en este escenario, el concepto de fuerza mayor deberá ser valorado por los magistrados. VII. Soluciones Encontradas en el Derecho Comparado para Evitar los Reclamos de Turistas y la Crisis del Sector – Aspectos Controversiales En el caso de España, el Decreto-Ley anteriormente mencionado ha establecido que el consumidor conserva su derecho al reembolso, con las siguientes particularidades: las agencias de viajes pueden entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado en el plazo de un año, desde que finalice el Estado de Alarma, pero que debe contar con el respaldo financiero que garantice su ejecución. El consumidor o usuario no está obligado a utilizar este bono. Transcurrido un año sin haberlo utilizado, puede ejercitar su derecho de reembolso 15 . El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos anteriormente citados, en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución 16 . En otros países, como Brasil o Colombia, por vía de Decreto, se establecieron medidas preventivas para no realizar devoluciones a turistas. Esta solución por vía reglamentaria es inviable en Uruguay, donde el Ministerio de Turismo 17 carece de función jurisdiccional de acuerdo al principio de separación de poderes. Solo una solución de rango legislativo podría ser viable más allá de aspectos constitucionales o de una posible futura responsabilidad del Estado, ante la aprobación de una norma que impida a los turistas acceder a la justicia para entablar sus reclamos, que se deberán analizar. Si bien el Ministerio de turismo solicita, para 15 Si los proveedores de los servicios (alojamiento, transporte u otros) hubiesen procedido a la devolución de los importes pagados al mayorista, o minorista, en su caso, el consumidor puede resolver el contrato, procediendo la devolución al consumidor de la cantidad total abonada o parte de esta (si solo una parte de los proveedores procedió a su devolución). 16 Real Decreto español frente al COVID-19. 17 Ley Nº 19253, Artículo 28: “El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de oficio o a raíz de denuncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los mismos”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy