The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

la relatividad de los contratos; uno puede incidir en el otro, pero, por otra parte, la excepción de incumplimiento puede ser invocada si uno de ellos no fue cumplido. En algunos casos, inclusive, puede haber acción directa. La Ley argentina Nº 24240, en su Art. 40, establece la solidaridad de la cadena de comercialización, esto es la responsabilidad directa. La Dra. Norma Silvestre escribe que “ todos los contratos celebrados por el organizador y/o el intermediario con otros proveedores están unidos por una causa única del contrato, lo que lleva de la mano a la acción directa contra cualquiera de los sujetos ” 8 . Nuestro derecho opta por una responsabilidad restrictiva, debiendo determinar la forma de actuación, y la información pasa a ser el eje central de la relación proveedor–consumidor. Por su parte, el profesor Jorge Gamarra dice que, en el caso de los contratos de transporte de pasajeros, “ la obligación de transportar sano y salvo al viajero es fruto de una creación jurisprudencial, inspirada claramente en el propósito de favorecer a la víctima que de esta manera no necesita probar la culpa del transportista ”. Por lo tanto, es de aplicación en caso de responsabilidad por incumplimiento el Artículo 1342 del Código Civil que establece que “ el deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación o demora en la ejecución aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es imputable ”. Dicha norma se encuentra reiterada en el Artículo 219 del Código de Comercio, que consigna una solución prácticamente idéntica que la mencionada precedentemente: “ El deudor es condenado a resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación, o de la demora de la ejecución, aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es imputable ”. La obligación del transportador emergente del contrato es una obligación de resultado; es la de trasladar sano y salvo al pasajero al lugar de destino. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad objetiva del transportador, cuyo alcance es el de descartar a la culpa como factor único de atribución de responsabilidad 9 . Todavía, como responsable, puede liberarse, acreditando que el evento dañoso fue causado por el hecho 8 Norma O. Silvestre. La Responsabilidad de las agencias de viaje. La Ley. 9 Dr. Fernando Nin Rial. El contrato de transporte de pasajeros. Inédito.

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