The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

20 directamente en el mercado de las divisas. Ello ocurrió entre los meses de noviembre de 2019 y enero de 2020, más bien motivado por la crisis social, lo que permitió contener un aumento del precio del dólar, lo que afectó a la industria turística en general, donde muchos de las empresas operan con dicha divisa. Desde dicha intervención, el Banco Central ha tomado distancia de la fluctuación, sin descartar una nueva intervención. 3.3. Medidas Administrativas 3.3.1. Medidas Tributarias Casi el 97% de las empresas turísticas en Chile son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – se considera pyme, para estos efectos, a las empresas operativas cuyas ventas o ingresos (sin contar el IVA) no exceden de 75.000 UF en promedio de los últimos tres años, lo que es levemente menor al establecido en la Ley Nº 20.416. 1 – Medidas tributarias para las pymes a) Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio – los PPM son pagos mensuales a cuenta del impuesto a la renta anual y no deberán realizarse en abril, mayo y junio de 2020. Todas las empresas turísticas deben declarar su renta y, a partir de sus ingresos, ganancias, gastos y costos, deberán pagar, mensualmente, los PPM y, anualmente, el impuesto a la renta. Esta medida las favorece directamente, inyectándoles liquidez inmediata. b) Prórroga del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020 – el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto a las ventas y servicios. A través de esta medida, se prorroga el pago del IVA que deba declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. El IVA postergado se pagará a contar de julio de 2020, en doce cuotas reajustadas, sin multas ni intereses. La gran mayoría de las empresas turísticas pagan IVA, por lo que la medida los favorece directamente, inyectándoles liquidez inmediata. c) Prórroga del pago de la primera cuota del impuesto territorial – el impuesto territorial debe ser pagado por inmuebles por sobre un avalo fiscal determinado. En este sentido, se adoptó una prórroga en el pago de la primera cuota de este impuesto

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