The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

extranjeros en Venezuela 47 y con venezolanos en el extranjero. Estos últimos, entre turistas y migrantes que regresan al país, no han tenido apoyo del Gobierno Venezolano en la autorización de ingreso de vuelos humanitarios 48 . En estos casos, se plantea otro problema vinculado a la necesidad de los turistas de celebrar contratos con cláusulas abusivas, mediante los que se obligan a pagar precios excesivos por alojamiento y traslados. Los contratos celebrados en estas condiciones, como se sabe, están expuestos a nulidad. En el caso del Derecho del Turismo en Venezuela, tengamos en consideración que el turista es considerado como un consumidor. En efecto, el turista no se desplaza con el objetivo de realizar una actividad remunerada en el lugar visitado, situación que podría ubicarlo, más bien, en el ámbito de aplicación de las normas sobre trabajadores internacionales o dentro del régimen contractual especialmente referido a los contratos de prestación de servicios profesionales. El turista se desplaza con fines de ocio y recreación, objetivos distintos de los meramente profesionales. Podría en tal sentido afirmarse que el turista es el destinatario final de los servicios turísticos, lo cual coincide, en líneas generales, con el concepto de consumidor del Derecho Venezolano 49 . Ahora bien, cuando el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Turismo establece los derechos de los turistas y visitantes, remite a la aplicación de los “derechos reconocidos en el 47 Fuente : https://www.elnacional.com/venezuela/atrapados-en-venezuela-una-pareja-de-turistas-argentinos- quedaron-varados-en-medio-de-la-cuarentena/. 48 Fuentes: https://www.infobae.com/america/venezuela/2020/05/01/nicolas-maduro-rechazo-vuelos-huma nitarios-para-trasladar-a-venezolanos-varados-en-eeuu/; https://www.infobae.com/politica/2020/05/04/hay- 350-venezolanos-varados-en-argentina-que-quieren-volver-a-su-pais-y-no-reciben-respuesta-del-regimen-de- maduro/; y https://www.abc.es/internacional/abci-menos-400-venezolanos-siguen-varados-espana-espera- maduro-abra-fronteras-202005100238_noticia.html. 49 En efecto, aunque en Venezuela no existe una norma que determine lo que ha de entenderse por consumidor, pues, con la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ( Gaceta Oficial No. 39.358, 1 de febrero de 2010). también se derogó la definición que había estado presente en el sistema venezolano, y que giraba en torno al criterio de destino final, es frecuente que las decisiones judiciales, incluso las emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, hagan uso de expresiones como “destinatario final” o “consumidor final” para referirse a los consumidores. Ver, entre las decisiones más recientes: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0069, 11 de febrero de 2015; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0706, 17 de junio de 2015; Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia No. 0707, 17 de junio de 2015. Estas decisiones fueron originalmente consultadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra desde hace varios meses fuera de servicio. Por tal razón, hemos omitido los enlaces.

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