The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
ordenamiento jurídico vigente en materia de protección de las personas en el acceso a los bienes y servicios”, lo cual llama a la aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos 50 . Esta Ley contiene muy pocas disposiciones que regulan el Derecho del Consumo en Venezuela, pero es lo única norma que ha quedado después de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a Bienes y Servicios, y que “desarrolla” el Artículo 117 de la Constitución 51 . Entre los derechos reconocidos por el Artículo 7 de la ley antes citada, está la protección de los consumidores “en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos o intereses”. Esta protección autorizaría al juez a anular los contratos que hayan sido celebrados por los turistas en condiciones abusivas y su aplicación estaría justificada en el hecho de que, en este momento, no existe en Venezuela normativa clara sobre las cláusulas abusivas en los contratos, que pueda ser aplicada en estos casos. También podría pensarse en un caso de lesión objetiva, pero, en Venezuela, la parte en un contrato bilateral tiene el derecho de solicitar la terminación o revisión del mismo por falta grave de equivalencia entre las prestaciones recíprocas acordadas 52 . Tal derecho se limita, de conformidad con el Artículo 1.350 del Código Civil, a los casos y las condiciones especialmente expresadas en la Ley 53 , entre los cuales no se encuentra el supuesto tratado. Tengamos en consideración que, en el ámbito de la Ley Orgánica de Precios Justos, el legislador ha consagrado, bajo el delito de “usura”, el mecanismo de la lesión objetiva. La mencionada Ley, en el encabezamiento de su Artículo 58, dispone: “Quien por medio de un 50 Gaceta Oficial No. 40.787, 12 de noviembre de 2015. 51 Art. 117. “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”. 52 Rodner, James Ottis, El dinero, la inflación y las deudas de valor , Caracas, Editorial Arte, 1995, p. 438. 53 El Código Civil admite la lesión en los siguientes casos: Artículos 1.120 y 1.132, en materia de partición de la herencia; Artículos 183 y 770, en materia de partición de la comunidad; artículo 1.680, en materia de liquidación de la sociedad civil; Artículos 1.496 y 1.497, relativos a la venta de un inmueble con sujeción a su cabida o sujeto a medida; Artículo 1.747, relativo al límite máximo de la estipulación de intereses convencionales en una y media parte del interés corriente del mercado; y Artículos 1.663 y 1.664, relativos a repartición inequitativa de las pérdidas y ganancias y a la prohibición de las cláusulas leoninas en el contrato de sociedad.
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