The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cinco (05) a ocho (8) años” (resaltado nuestro). En consecuencia, un contrato pactado de manera que facilite a una de las partes una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación, para usar los términos de la norma, estaría viciado de nulidad absoluta, debido a que esa falta de equivalencia de las prestaciones se considera una lesión objetiva que, por orden de la norma citada, se considera ilícita. III.3. Las Relaciones de Turismo Después de la Vigencia de las Medidas Luego del levantamiento de las medidas – lo cual ocurrirá, en Venezuela, el próximo 12 de junio, sino se produce una nueva prórroga –, habrá que enfrentar bien la extinción de las obligaciones, bien su cumplimiento, si es que el acreedor conserva interés en él. Recordemos que, como hemos afirmado supra , es frecuente que las obligaciones derivadas de relaciones turísticas estén sometidas a término esencial, y, una vez pasado el momento, la prestación ha de considerarse definitivamente incumplida. El célebre caso Krell vs. Henry decidido en 1903 por la Court of Appeal of England and Wales, Civil Division 54 , puede servirnos como ejemplo. Este caso se planteó por causa de un contrato de arrendamiento de un apartamento con vistas a la ruta que seguiría la procesión de coronación de Eduardo VII, procesión que fue finalmente cancelada por enfermedad del Rey. Paul Krell demandó entonces a C. S. Henry por 50,00 £, que representaba el saldo de 75,00 £, monto total que la demandada se había obligado a pagar por el alquiler. La demandada reconvino y solicitó, más bien, el reembolso de las 25,00 £ que había pagado, debido a que, al cancelarse la procesión, el contrato había perdido su objeto. El tribunal de instancia consideró que en el contrato había una condición implícita, conforme a la cual la procesión debía realizarse, por lo que falló a favor del demandado, lo que provocó la apelación del 54 Fuente : https://www.trans-lex.org/311100/_/krell-v-henry-%5B1903%5D-2-kb-740/.
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