The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

servicio público 19 . Estas relaciones, además, tienen las características de las relaciones de consumo al relacionar a un prestador de servicios con un destinatario final de los mismos. Se trataría de relaciones Business to Consumer (B2C), relaciones que llaman a la aplicación del Derecho del Consumo. Asimismo, con el auge del turismo colaborativo podrían plantearse como relaciones entre pares o Peer to Peer (P2P), relaciones que suelen nacer de forma directa o con la intermediación de plataformas que ponen a las partes en contacto, tal como ocurre, por ejemplo, con AirBnb. El régimen de estos intermediarios, que generalmente trabajan con términos y condiciones bastante específicos, también entra en juego en la regulación de la relación turística. Las relaciones de turismo son, con frecuencia, relaciones de carácter internacional, poniendo en contacto a nuestro ordenamiento jurídico con otros Derechos, debido a la movilidad de las personas a través de las fronteras 20 . El turismo en masa, como causa y efecto de la globalización, ha permitido al turista trascender de las fronteras de su país, pero ese alejamiento de su domicilio lo hace vulnerable, lo enfrenta a situaciones y a normas que le son extrañas y, por ello, requiere protección. En todo caso, esta característica activa el funcionamiento del Derecho Internacional Privado, rama del Derecho que, desde su pluralidad metodológica 21 , aborda el problema del turismo internacional. Lo hace, en primer lugar, mediante normas materiales especiales, es decir, normas especialmente diseñadas para atender relaciones de tráfico jurídico externo. Este tipo de normas está presente, por ejemplo, en materia de transporte aéreo. Venezuela es parte del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo 19 Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, sentencia 1 de abril de 1986. En: Hernández- Mendible, Víctor Rafael, El Derecho administrativo y el Derecho del turismo, en: Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo, Libro Homenaje a Josefina Calcaño de Temeltas , Caracas, FUNEDA, 2010, pp. 653 ss., especialmente p. 663, nota 28. En esa ocasión, la Corte estimó que las actividades turísticas “(…) caben dentro de la amplia noción de servicio público aceptada por nuestra doctrina y jurisprudencia como objeto posible de contratación administrativa”. 20 Madrid Martínez, Claudia, La relación jurídica internacional. Repensando el objeto del Derecho internacional privado desde la perspectiva venezolana, en: C. Madrid Martínez, P. All, F. Argaña (eds.), El acceso a la justicia en el Derecho internacional privado. Jornadas de la ASADIP 2015 , Asunción, CEDEP, ASADIP, Mizrachi & Pujol S.A., 2015, pp. 15 ss. 21 Batiffol, Henri, Le pluralisme des méthodes du Droit international privé, Recueil des Cours de l’Académie de Droit Internacional Privé , 1973 II, Vol. 139, pp. 75 ss.

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