The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

internacional de Varsovia de 1929 22 , modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 23 , además, en parte en una serie de tratados bilaterales sobre servicios aéreos 24 , cuyo contenido deberá ser considerado a la hora de dar una respuesta al problema. En ausencia de estas normas materiales especiales, entrarían en juego las normas de conflicto de leyes. Así, en Venezuela, en virtud de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales 25 y la Ley de Derecho Internacional Privado 26 , los contratos internacionales se rigen por Derecho elegido por las partes. En ausencia de elección, se rigen por el Derecho más vinculado con el contrato, el cual deberá ser determinado por el juez, considerando los elementos objetivos y subjetivos del contrato, además de los principios generales del Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales. En ausencia de regulación expresa por parte del sistema venezolano, las relaciones internacionales de consumo están sometidas a la misma solución aplicable a los contratos paritarios, con lo cual, en principio, es admisible que las partes elijan el Derecho aplicable. No obstante, en materia de consumo, esta elección se convierte, generalmente, en imposición por parte del prestador de servicios. Así, en los contratos de transporte aéreo, por ejemplo, suele observarse la sujeción a la regulación contenida en los tratados internacionales. Pero prestadores como AirBnb contienen una cláusula de “elección” del Derecho irlandés, cuando el país de residencia del usuario no sea Estados Unidos ni China. Pero esta elección “no afecta a sus derechos como consumidor de acuerdo con las normativas de protección al consumidor de su País de Residencia” 27 . La cláusula excluye, inoficiosamente, de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La calificamos de tal manera, pues estos son contratos de servicios, los cuales son excluidos expresamente por la propia Convención (Art. 3.2). Esta “elección” de Derecho aplicable es 22 Gaceta Oficial No. 24.834, 1 de septiembre de 1955. 23 Venezuela lo adhirió el 26 de agosto de 1960, con reserva o declaración emitida conforme al Artículo XXVI del Protocolo. Gaceta Oficial No. 632 Extraordinario, 14 de junio de 1960. 24 Fuente : http://www.inac.gob.ve/?page_id=2167. 25 Suscrita durante la CIDIP-V, México 1994, ratificada por Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial No. 4.974 Extraordinario, 22 de septiembre de 1995. 26 Gaceta Oficial No. 36.511 de 6 de agosto de 1998. 27 Fuente : https://www.airbnb.com.co/terms#sec201910_21.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy