The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
(Artículo 22 del Convenio de Chicago y Anexo 9 al Convenio). Ello sin profundizar en aspectos de planificación y diseño, inversiones y experiencia del cliente, por ejemplo. Entonces, una vez que pase la emergencia, que la cuarentena finalice y mientras no exista una vacuna o medicina que aleje el miedo de las personas al contagio, nos podemos preguntar: ¿Se oficializará como norma permanente la distancia social entre personas? ¿Y el uso de tapa boca? ¿Tendremos como usuarios y pasajeros, un derecho adquirido a la distancia social? ¿Tendremos la obligación de respetar la distancia social? ¿Qué efectos jurídicos tendrá la violación de la distancia social? ¿Las empresas tendrán la obligación de organizar su actividad en función de esta nueva normalidad? Estas preguntas son apenas un muestrario para advertir lo que puede llegar a implicar para las líneas aéreas y los aeropuertos, ámbito en el cual las aglomeraciones de personas y la carencia de distancia social son la principal característica de la prestación de los servicios. Por mencionar un caso, algunas líneas aéreas están trabajando en colaboración con los gobiernos, respecto de la implementación de la política sobre el distanciamiento social, y tienen, ante el pasajero, una actitud proactiva respecto de la asignación de asientos para permitir espacio adicional alrededor de los clientes siempre que sea posible. Algunas preguntas frecuentes que se observan en los websites de ciertas aerolíneas son: ¿Por qué se ha cambiado mi solicitud de asiento? ¿Cómo sabré si estoy sentado al lado de alguien que ha viajado en un vuelo internacional? Surgen temas de privacidad y de condiciones de contrato de transporte y, seguramente, algunas de ellos, podrían, eventualmente, hacerse extensivas, de parte de los usuarios a los operadores aeroportuarios, que tienen a su cargo, por ejemplo, la organización de los espacios destinados a los procesos de check- in . Algunas respuestas a los últimos interrogantes están vinculadas al otro paradigma, es decir, a la novedad que representa, para la inmensa mayoría de los viajeros, la fiscalización del su estado de salud. El flujo de personas y bienes es controlado por razones de seguridad pública, de migraciones o de aduana. Estos son los controles que, con mayor intensidad, se realizan normalmente en los aeropuertos. Los controles de sanidad, si bien están contemplados, salvo casos excepcionales, suelen ser selectivos, puntuales, no masivos y no ocurren en el normal proceso de embarque o desembarque de los pasajeros, ni en el ingreso o egreso de los usuarios en general aeropuerto.
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