The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

De esto, la ejecución de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones del operador aeroportuario han quedado a merced del hecho extraordinario de la pandemia. Por lo tanto, algunas pocas obligaciones serán factibles de ser cumplidas tal como estaban pactadas o reguladas, mientras algunas otras serán de cumplimiento parcial. Pero la mayoría, en especial las de contenido patrimonial o económico, habrán devenido de imposible cumplimiento. Fuente: The impact of COVID-19 on the airport business: preliminary assessment Entonces ¿quién debe soportar las pérdidas económicas de esta situación? En el instituto jurídico de la fuerza mayor es una alternativa válida posible 3 . Nadie responde por aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. El COVID-19 es un Acto de Dios, una fuerza superior a todo control y previsión y excluye, jurídicamente, de toda culpa a quien debiendo cumplir una obligación, ello le resulta imposible o excesivamente oneroso. Por supuesto que la posibilidad de ampararse en la fuerza mayor y su alcance, tiene un contexto constitucional, legal y contractual propio en cada país. Sin embargo, no pareciera haber dudas respecto de que las prohibiciones y restricciones dispuestas en normas de emergencia, a consecuencia de la declaración de pandemia emitida por la OMS - como el caso de la cancelación de viajes y cierre de fronteras -, sean circunstancias de fuerza mayor, susceptibles de imposibilitar el cumplimiento por el operador aeroportuario, de sus deberes y obligaciones, en la forma en que, previamente a la pandemia, habían sido asumidas, o bien, en la forma que estaban reguladas. El real alcance de la aplicación de la fuerza mayor, en cada caso, terminará siendo el que recepten las partes de cada relación jurídica, individualmente considerada, y, en los casos que no haya acuerdo, entonces, serán los árbitros o tribunales competentes, quienes medien en los conflictos que las partes no sean capaces de resolver, incluso en aquellos casos en los que la fuerza mayor no pueda ser alegada. 3 En la República Argentina, ver el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones del Ministerio de Transporte de la Nación 64/2020 y 73/2020 por las cuales dispone la suspensión de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general. Potential losses for 2020* Airport losses (billions USD) Total airport industry losses >46 billion USD *Figures subject to change -Data-driven impact assessment tobe released on30March2020 (traffic+ revenues) >25% decline in industry revenues Airlines and airports in the same boat • IATA estimated loss in airline revenue of as much as US$113 billion (likely to be revised much higher); • ACI expects the loss in airport revenues to exceed US$ 45 billion; • Potential airline bankruptcies represent a major risk for airports.

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