The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
Esta información, sin embargo, es errada y contraria a la legislación chilena como lo hicieron ver otros ministerios 15 y autoridades del país. Los antecedentes legales son los siguientes: Resolución exenta N.º 136 de 10 de febrero del 2021, que complementa Resolución Exenta N.º1138 de 2020 que aprueba lineamientos técnicos operativos de la vacunación SRARSCOV-2, que señala: “ 2. Respecto a lo señalado en el Apartado III "Campaña de vacunación 2021", Sección "Objetivos específicos", numeral 3, debe precisarse que la población "que vive en Chile", es aquella que tiene la nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, o quienes cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite , excluyendo a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista.” (Resolución Exenta 136). Es la misma resolución en su fundamentación indica, que el estado tiene obligación constitucional de proteger la vida de todas las personas 16 , y en ello no se distingue si estos son chilenos o extranjeros. Que el numeral 9 del mismo artículo ya citado en este informe, indica al desarrollar el derecho de la protección de la salud, que el Estado está obligado a dar acceso igualitario a las acciones de promoción de salud, y ello incluye la vacunación contra el COVID. Por ello, si bien la Resolución Exenta N.º 136 indica que se excluyen a los extranjeros con visa de turismo para el proceso de vacunación, un extranjero sin visa, ilegal o con visa de turista caducada tiene acceso a la vacunación en Chile. Esto lo ratifica el Decreto Supremo N.º 67 del Ministerio de salud, el cual al regular las prestaciones de salud otorga a las personas que tengan el estatus de “personas migrantes”, que no poseen cédula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, puedan acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad de condiciones que los chilenos, quedando cubiertos bajo la categoría FONASA Tramo A. 15 Así lo indicó el ministro de salud, conforme se señala en variados artículos de prensa. https://www.migracionenchile.cl/tras-criticas-gobierno-retrocede-y-permitira-vacunar-a-inmigrantes-en- situacion-irregular/. 16 Articulo 19(1) de la Constitución política de la república de Chile.
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