The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

Artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal y el Artículo 78 del Código de Comercio. Este principio aplica a la contratación que se da en cadenas hoteleras, líneas aéreas, organizadoras de viaje principalmente, es decir las empresas globales de turismo que operan en México, deberán poner atención en las cláusulas con reconocimiento de fuerza mayor. Naturlamente en esta esfera privada las partes pueden acordar: La suspensión temporal de sus obligaciones, la rescisión del contrato sin responsabilidad para las mismas, o cualquier otra consecuencia que estimen conveniente. En ausencia de acuerdo entre las partes, se debe acudir a lo que la ley, la jurisprudencia y la doctrina señalan sobre estos temas. Según el Art. 1847 del Código Civil, se ordena que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor. Lo anterior se refuerza con la jurisprudencia mexican, que señala como un Caso Fortuito o Fuerza Mayor: 1) Que se trate de un acontecimiento general, es decir, que afecte de manera generalizada a cualquier sujeto de derecho; 2) Que se trate de un acontecimiento exterior, es decir, que se presente fuera del ámbito de responsabilidad del deudor de la obligación; 3) Que se trate de un acontecimiento imprevisible, es decir, que el acontecimiento no se haya podido evitar o prever; 4) Que se trate de un acontecimiento irresistible, es decir, que exista una imposibilidad física o jurídica absoluta por parte del deudor para cumplir con sus obligaciones. VI. Conclusiones 1. Hasta el momento en que se escribe este texto, no existe una forma exclusiva para resolver las situaciones provenientes de la pandemia. Se han experimentado las mas diversas formas de arreglar los negocios de turismo. Se debe aceptar que el problema radica en la esfera privada. 2. Los principales instrumentos jurídicos para resolver las situaciones conflictivas están en la legislación privada, fundamentalmente en los contratos, especialmente en las cláusulas. La fuerza mayor será la causal que más se alegará en los tribunales. 3. Es necesario enfatizar sobre la prevalencia de la ética en los negocios. Solidaridad para equilibrar responsabilidades. En situaciones de pandemia tan extraordinarias como la actual,

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