The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

7 Este estado de alarma decretado desde el 14 de marzo ha derivado en un bosque jurídico que acaba de sobrepasar las 215 normas y continúa. Las normas emanadas del Gobierno español tiene a su vez diferentes rangos normativos: Decretos Leyes, Decretos, órdenes ministeriales, resoluciones ministeriales y del Banco de España, Instrucciones y Acuerdos, en materias sanitarias, esencialmente y también, transversales, tocando prácticamente todos los pilares del derecho, en su más amplio sentido. 3. El Nuevo Escenario del Derecho Administrativo del Turismo Español La actividad turística, como actividad económica y calificada como uno de los sectores estratégicos más importantes de España va a quedar también afectada por esta pandemia. En el turismo es quizás el sector económico en dónde el COVID-19 ha provocado un gran tsunami debido a que es una actividad que se basa en el desplazamiento de personas de su residencia habitual a otros destinos por motivos vacacionales y/o de ocio y que está sujeto a la estacionalidad, en definitiva podemos afirmar que se trata de un sector muy frágil y completamente globalizado. Junto a las medidas sanitarias, esencialmente las medidas adoptadas por los distintos Estados por indicación de la OMS son el confinamiento de la población en sus respectivos domicilios, cerrar sus fronteras nacionales 17 evitando cualquier movimiento de estas para tratar de parar el contagio, y en definitiva, se restringe la libertad de circulación de los tiene atribuida una competencia general, salvo para las materias de defensa, los asuntos de interior y el transporte. Además, cada Administración conservará sus competencias en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar medidas en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de determinadas previsiones. 17 Sobre el restablecimiento de controles en las fronteras interiores terrestres y el establecimiento de restricciones temporales de viajes no imprescindibles, se establecen las siguientes disposiciones: Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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