The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
11 Una de las características esenciales para el Derecho del Turismo ha sido siempre la protección de los turistas, las empresas, los destinos turísticos y su seguridad, y con la aparición de este nuevo orden que nos visita se hace además necesaria de manera fundamental la seguridad sanitaria, entendida ésta en un sentido integral. Este nuevo y provisional derecho del turismo debe de generar más que nunca “confianza” . En definitiva, hemos pasado de contar con un Derecho del turismo en la Unión Europea, otro Estatal y diecisiete autonómicos 24 , a quedar sometidos estos bajo este nuevo derecho estatal constitucional y re centralizador que irá en todo momento de la mano del de la Unión Europea. No conviene olvidar que el turismo es una materia “multi e interdisciplinar” y que se encuentra fuertemente globalizada. Dicho de otra forma, hasta que los trasportes y los destinos no den una consolidada y clara seguridad sanitaria no se va a poder restablecer el flujo turístico a nivel mundial. Es por ello que el sector tendrá que contar con unos determinados protocolos sanitarios y, como no, también laborales 25 , que aúnan los distintos subsectores que conforman el alojamiento, la restauración, los transportes, la información turística así como el turismo activo o deportivo junto a las denominadas por la doctrina como “actividades de aplicación turística” . Desde el punto de vista del Derecho del turismo, el legislador Estatal español en ese gran número de disposiciones que está promulgando, como no podía ser de otra forma, ha dictado una variedad de normas que de una u otra manera han afectado a la industria turística. No conviene olvidar que también en todo momento el Derecho del turismo ordinario está plenamente vigente y se encuentra provisionalmente excepcionado por este nuevo derecho que se ha denominado de necesidad, excepción o emergencia. Del análisis de este nuevo orden en el ámbito del turismo nos encontramos con normas que afectan a la libre circulación de las personas, los alojamientos, los transportes, la contratación, la restauración y la información; así como otras, también importantes, que que el sector turístico sea más innovador, sostenible y resilente para de esta forma aprovechar el reinventar el turismo del día de mañana, fijando como elementos prioritarios el pacto verde, con un mayor protagonismo del turismo de proximidad y la digitalización, con plataformas más responsables” . 24 Además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que tienen potestad reglamentaria. 25 Dichas medidas tendrán que incorporarse también a la normativa de prevención de riesgos laborales, cuyo máximo exponente se concreta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
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