The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
13 personales por las distintas Administraciones Públicas 26 . De lo contrario, podría suponer en sí mismo, un hándicap en nuestro derecho ordinario frente al derecho excepcional de emergencia que en todo caso debe de ser proporcional y provisional en el tiempo. 26 La irrupción del COVID-19 y su rápida expansión ha provocado que hayan cambiado repentinamente nuestros hábitos y en nuestras formas de relacionarnos. Esto ha hecho indispensable el uso de las herramientas que nos pueden proporcionar las nuevas tecnologías y que se acelere el paso hacia la denominada “Administración electrónica” con el “adiós al papel” , plasmada entre otras en la L 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACA) y que tuvo como origen la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), la cual les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. A continuación, os relacionamos algunos aspectos en los que los derechos de los interesados pueden estar viéndose afectados y algunas situaciones que pueden estar afectando a la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos. Los datos sanitarios están considerados como datos personales de carácter especialmente sensible y con un refuerzo en su protección respecto otro tipo de datos -como los meramente identificativos, como el nombre, DNI, dirección, teléfono, etc...-, así lo establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos – RGPD), en el que en su art. 9, expresa que “los tratamientos de datos de salud quedan expresamente prohibidos salvo que se den unas circunstancias y garantías concretas, dejando abierto a los estados estas circunstancias” . De esta manera, a priori, se está realizando una valoración inicial en la que dichos datos tienen un “plus” de protección. Llegados a este punto podemos preguntarnos también ¿Este derecho a la privacidad sobre los datos de salud ha de prevalecer también en la situación en la que nos encontramos? La solución nos la aporta el propio RGPD y la interpretación del mismo que acaba de facilitar la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD) en el Informe 17/2020, el cual indica que el art. 9 RGPD establece una serie de situaciones ante las cuales sí que tendría amparo legal el tratamiento de datos sanitarios personales. Sobre protección de datos sanitarios son de interés las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La cual recoge una serie de actuaciones dirigidas, por una parte, a ofrecer canales alternativos de información fiable a los ciudadanos, a través de aplicaciones, asistente conversacional o página web que permitan aliviar la carga de trabajo de los servicios de emergencia de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de salud, y por otra, cargada de cierta polémica, pretende contar con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento, siendo el objetivo último entender de los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia, conocida como la “geolocalización” o “monitorización a través de dispositivos móviles” .
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