The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

14 3.1. La Hostelería: Alojamiento y Restauración En un primer lugar, en el ámbito de la hostelería, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido en su art. 10, que lleva por rúbrica: “De medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería (incluidos los denominados como “pisos turísticos”) y restauración, y otras adicionales” , que queda suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. De manera concreta, la actividad de la hostelería queda suspendida en virtud del apartado 4 del presente artículo, al indicar que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio” . Finalmente, el presente RD ha establecido un Anexo en el que presenta una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda también suspendida con arreglo a lo dispuesto en el art. 10 27 . Además, contempla una serie de medidas en materia de trasportes (art. 14), en el tránsito aduanero (art. 16) y otras destacadas para el derecho administrativo -a las cuales hemos hecho alusión anteriormente. Junto a él, la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el art. 10.6 del mencionado RD, su apartado 6 habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en 27 Dicho Anexo ha sido modificado en virtud del art. único 5 RD 465/2020, de 14 de marzo.

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