The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

18 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19. Adicionalmente, por resolución del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de los servicios incluidos en este artículo, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente” . El resto de alojamientos turísticos no contemplados en su anexo podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos anteriormente mencionados y en este caso tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación del COVID-19 (art. 3). Además, se permite que los alojamientos anteriores presten el servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos, sin perjuicio también se permitirá el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías aunque estos no se encuentren alojados -siempre observando las medidas e instrucciones de protección frente al corona virus 19 indicadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha orden quedará vigente desde el 23 de marzo y hasta la finalización del período del estado de alarma o nueva orden que aconseje su modificación (art. 4 y Disposición Final Única). 3.2. Los Contratos Turísticos – Especial Referencia a los Transportes Turísticos y los Derechos de los Pasajeros Debido al contexto excepcional al que nos hemos visto abocados, se hace necesario dotar a las empresas prestadoras de los servicios turísticos y a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus reglas de funcionamiento así como sus derechos y su protección. Para ello, el legislador estatal, a través del RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se dictan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha adoptado una serie de medidas aplicables a los contratos de

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