The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
20 cancelados los servicios de viajes contratados, porque ya no desean viajar o porque ya no están autorizados por sus países a hacerlo. Recordemos que la UE es el único espacio del mundo en el que los ciudadanos están protegidos mediante un completo conjunto de derechos para los que viajen en avión, en autobús, en autocar o en barco. Es por ello que la UE ha considerado útil aclarar, cuáles son los derechos de los pasajeros así como las correspondientes obligaciones de los transportistas, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y retrasos ante esta nueva situación de emergencia mundial. En base a ello, la Comisión Europea ha dictado la Comunicación de Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (2020/C 89 I/01), de 18 de marzo de 2020, que complementan las anteriormente publicadas por la Comisión. 31 , y que se entienden sin perjuicio de la interpretación que pueda hacer de ellas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 32 . Dicho documento recopila de manera estructurada -ordenada en virtud de los distintos medios de transporte-, los derechos de los pasajeros tras la irrupción del virus, ya regulados anteriormente por la UE, y que son aplicables a este nuevo escenario. En líneas generales, y a modo de síntesis, la citada Comunicación distingue entre: - Orientaciones generales para todos los modos de transporte: 1. Derecho a elegir entre el reembolso y el trasporte alternativo; 2. Situaciones en las que los pasajeros no puedan viajar o quieran cancelar un viaje. 3. Normas nacionales específicas en el contexto del brote de COVID-19 - Derechos de los pasajeros aéreos: 1. Información a los pasajeros; 2. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo; 3. Derecho a atención; y 4. Derecho a compensación. 31 Comunicación de la Comisión sobre Directrices interpretativas del Reglamento (CE) nº. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2016/C 214/04). 32 Téngase en cuenta que estas Directrices interpretativas no se refieren a la Directiva (UE) 2015/3202, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.
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