The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

22 otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación 34 . En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete sus derechos debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Por otro lado, cuando es el viajero el que quiere cancelar el viaje, lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato. Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema. Si es una tarifa lowcost , no existe la posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor – circunstancias extraordinarias imprevisibles e inevitables, ajenas al que las invoca –, pero quien la alega es quién debe probar este extremo. El procedimiento para solicitar la cancelación de un vuelo o servicio turístico será contactar con la empresa – compañía aérea , operador turístico, agencia, hotel u otro – con el que se hubiera contratado, y se podrá solicitar el cambio o aplazamiento del viaje –o servicio – para una fecha posterior o bien la cancelación del viaje y el reembolso del importe abonado sin gastos algunos. Si no atienden tu solicitud de cambio o cancelación del viaje, la alternativa es la reclamación en vía judicial, por importes inferiores a 2000 € puede hacer la reclamación personalmente sin necesidad de contratar a un abogado ni a un procurador. En cambio, si he contratado un viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.2 de la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de “circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” 35 . En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener 34 Véanse los arts. 5, 7.c) y 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. 35 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.

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