The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
23 un reembolso completo de cualquier importe realizado por el paquete, dentro de los 14 días. Estos derechos establecidos en la citada Directiva, que se recogen también en la Ley de Consumidores y Usuarios 36 , se han visto afectados por este nuevo derecho de emergencia en virtud del RD-L 11/2020, con una regulación especial para el período de tiempo que dure la declaración del estado de alarma. Así, en el caso de la contratación de un viaje combinado, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado por importe de los servicios contratados, pero no a una compensación adicional. Pero en la praxis, las agencias de viajes con las que se contrató, aducen que no pueden reembolsar el importe pagado porque las empresas con las que a su vez contrataron, tampoco les han devuelto dicho importe. Por eso, esta norma, establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje -hoteles o aerolíneas u otras empresas de transporte de personas-, el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, con un año de validez. Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado. El organizador o el minorista harán, en su caso, los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución. 3.3. Algunas Notas sobre la Contratación de Inmuebles para Uso Turístico: Locales de Negocio, de Arrendamiento de Industria y de Gestión Hotelera Como ya hemos repetido a lo largo de este trabajo, la crisis humanitaria en la que vivimos, debido entre otras cuestiones a obligarnos a un exhaustivo confinamiento de la población 36 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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