The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
24 mundial y a paralizar la realización de una serie de actividades no consideradas como esenciales, entre las que se encuentran las desarrolladas por las distintas empresas turísticas, ha obligado por tanto a la prohibición de apertura al público de los locales de negocio dedicados al sector turístico y del ejercicio de sus actividades. Nos estamos refiriendo fundamentalmente a los inmuebles puestos al servicio de los alojamientos turísticos, de los restaurantes, de los bares y de las cafeterías 37 . Ello ha supuesto (García Rato, 2020: 393) un grave perjuicio económico, que en ocasiones difícilmente podrá ser soportado por aquellos que prestan sus servicios en régimen de arrendamiento y de gestión hotelera 38 . Para dar respuesta a este nuevo escenario, ambas partes de los contratos deberán hacer grandes esfuerzos por mantener vigente los contratos teniendo en cuenta el nuevo escenario que se ha generado con esta pandemia y deberán en todo momento flexibilizar estos e incluso añadir la posibilidad de incluir en ellos el pago de la renta en base a los beneficios obtenidos por sus inquilinos. En los futuros contratos se debería de incluir entre sus cláusulas: la fuerza mayor, fórmulas variables basadas en los resultados y que aúnen los intereses cambiantes de propietarios y operadores, una mayor flexibilidad y pactos previos ante contingencias (López-Medel Báscones, 2020). Se trata de adaptarse a estas nuevas circunstancias alcanzando un acuerdo que satisfaga a ambas partes y en el que se puedan incorporar las siguientes opciones: la prórroga de 37 Recuérdese que el contrato de arrendamiento de local de negocio se sujeta en primer lugar a los pactos que figuren en el contrato y con carácter subsidiario a la LAU. Se define como “aquel que recae sobre aquellas edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza con fin lucrativo” y es denominado técnicamente por la LAU como “arrendamiento para uso distinto del de vivienda” . Su régimen aplicable viene previsto en su art. 4.3 al indica “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil” . Por otro lado, el arrendamiento de local de negocio hay que diferenciarlo del arrendamiento de industria, ya que en este último el objeto del contrato será el arrendamiento de un negocio en marcha, es decir, el arrendador arrienda un doble elemento, por un lado cede el local como espacio físico y por otro cede todos los elementos que configuran el negocio como pueden ser el mobiliario, existencias, licencias de actividad, maquinaria, clientela, etc… 38 Vid. GARCIA RATO, B. (2020): “El Coronavirus y los contratos de arrendamiento de local de negocio – impactos en la restauración”. Revista Gabinex del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha , n. 21, extraordinario.
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