The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

27 den una consolidada y clara seguridad sanitaria no se va a poder restablecer el flujo turístico a nivel mundial. Es por ello que el sector tendrá que contar con unos determinados protocolos sanitarios y, por consiguiente, también laborales, que aúnan los distintos subsectores que conforman el alojamiento, la restauración, los transportes, la información turística, así como el turismo activo o deportivo junto a las denominadas por la doctrina como “ actividades de aplicación turística ”. En esta línea, la actividad de la hostelería queda suspendida en virtud del art. 10.4 RD 364/2020, al indicar que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio” – aquí se comprenden también los “pisos turísticos” –; salvo los denominados “hoteles medicalizados” y los “hoteles retenes” . En el caso de la contratación y los trasportes turísticos, los legisladores estatal, a través del RD-L 11/2020, y la UE, a través de unas Directrices interpretativas, han adoptado una serie de medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo -en los que se incluyen, entre otros, los de transporte turístico-, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no obstante, el contrato no quedará rescindido. Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como son los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante este período, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso. No obstante, la agencia de viajes, procederá al reembolso siempre que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Por el contrario, si sólo lo hubieran hecho algunos de ellos, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas,

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