The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
9 actividades de ocio o gastronomía, han venido conformando un sector concreto denominado, quizás de forma impropia, turismo colaborativo 17 . Tal es su importancia que los destinos turísticos más notables, sobre todo las grandes ciudades turísticas, incluyen ya, en su oferta, actividades como el alojamiento en vivienda vacacional, el transporte urbano e interurbano, la gastronomía en hogares, el turismo de experiencias, entre otros 18 , todos ellos contratados telemáticamente a través de apps , webs o redes sociales. Expuesto lo anterior, queda por abordar pues si todas las actividades mencionadas encajan dentro de la llamada economía colaborativa. Pues bien, al respecto cabe encontrar dos posiciones doctrinales antagónicas. La primera entiende como economía colaborativa cualquier actividad económica realizada a través de plataformas digitales, independientemente de que exista o no ánimo de lucro, y con independencia de que se desarrolle entre pares o impares 19 . La segunda, sin embargo, que encontramos más propia, pese a que resulte difícil defenderla tras la posición adoptada por la Comisión 20 , concibe, como economía colaborativa, aquella que se realiza entre pares, sin una estructura empresarial propia de un profesional en el mercado y sin ánimo de lucro, esto es, solo cabría entender como economía colaborativa aquella actividad en la que 17 PASCUAL, R., “Turismo colaborativo: ¿un modelo de negocio original?”, publicado el 13 de septiembre de 2016, disponible e n https://www.visionesdelturismo.es/turismo-colaborativo/ , señala que hablamos de turismo colaborativo o turismo P2P (para hacer referencia a una nueva tendencia en la forma de viajar, basada, fundamentalmente, en compartir alojamiento, medio de transporte o experiencias personales con otros usuarios a través de plataformas en las que el anfitrión publica su oferta y el turista realiza la reserva. 18 Referencias a dichas actividades, podemos encontrarlas en BULCHAND GIDUMAL, J. y MELIÁN GONZÁLEZ, S., Una guía para entender la economía colaborativa: de clientes-consumidores a individuos- proveedores , ob. cit., pp. 42 y ss. 19 Entre ella, ALFONSO SÁNCHEZ, R., “Aproximación jurídica a la economía colaborativa: diferentes realidades”, Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 66, 2016, p. 17; DOMÉNECH PASCUAL, G., “La regulación de la economía colaborativa (“Uber contra el taxi”)”, Revista CEFLEGAL, CEF , núms. 175-176, 2015, p. 65; y, HERRERO SUÁREZ, C., “Las viviendas de uso turístico: ¿El enemigo a batir? Reflexiones sobre la normativa autonómica en materia de alojamientos turísticos”, Revista de Estudios Europeos , núm. 70, 2017, p. 148. LÓPEZ ROMÁN, E., “Economía colaborativa, competencia y el mercado único digital”, Diario La Ley , núm. 8691, de 28 de enero de 2016, la define como los “negocios basado en el uso de la TIC cuyas plataformas permiten que comunidades de usuarios participen de la forma activa y masiva con la finalidad de disponer y compartir ciertos servicios o bienes”. Desde una perspectiva más económica, también defienden esta tesis BULCHAND-GIDUMAL, J. y MELIÁN-GONZÁLEZ, S., Una guía para entender la economía colaborativa: de clientes-consumidores a individuos-proveedores , ob. cit, pp. 5 y ss., así como en “Relación entre sostenibilidad y turismo colaborativo a partir de las quejas recibidas en el alojamiento en vivienda vacacional”, Cuadernos económicos de ICE , núm. 93, 2017, pp. 91 y ss. 20 La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Una agenda europea para la economía colaborativa , COM (2016) 356 final, p. 3, la define como aquellos modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.
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