The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

10 concurran dos criterios: la existencia de una relación directa entre pares o iguales gracias a una intermediación ligera de la plataforma, compartiéndose, así, verdaderamente, un recurso y escapando a la habitual relación entre proveedor y cliente 21 ; y que el disfrute de este recurso se haga sin el apoyo de una estructura empresarial en sí misma y, en consecuencia, sin ánimo de lucro, de forma que no pudiera sustituir a una labor profesional o mercantil. III. Las Actividades de Alojamiento Son muchas las plataformas en línea que permiten la reserva de distintos alojamientos, especialmente con carácter vacacional. Entre ellas podemos encontrar, intermediarios tradicionales, agencias de viajes online (conocidas por sus términos en inglés, OTA), agencias inmobiliarias y plataformas digitales de carácter colaborativo, como, por ejemplo, Airbnb, la mayor empresa de intermediación en la búsqueda de alojamiento sin disponer de un solo inmueble. En menor medida, otras plataformas similares, como Homeaway o Windu, son más cercanas al ámbito de los negocios, al realizar las transacciones con carácter oneroso, obteniendo un lucro con la intermediación, a través de un pago por gestión que perciben indistintamente del anfitrión y del huésped. Otras, sin embargo, se centran en prestar un servicio de alojamiento, también con una contraprestación que no se consuma en moneda, sino en el intercambio o en servicios que poca repercusión económica pueden tener, pero que son de mayor interés para 21 Entre ella destacan MIRANDA SERRANO, L. M., “Economía colaborativa y competencia desleal. ¿Deslealtad por violación de normas a través de la prestación de servicios facilitados por plataformas digitales?”, Revista de Estudios Europeos , núm. 70, 2017, p. 203; y, TOURIÑO, A., “La economía colaborativa desde la óptica de la competencia desleal. Análisis de los autos de medidas cautelares dictados en los caos de Uber, Blablacar y Cabify”, Actualidad Civil , núm. 4, abril de 2016, ed. electrónica, p. 4. Somos conscientes de que el concepto defendido excluye el intercambio de bienes y de servicios realizados entre iguales que permitiría conectar la oferta con la demanda de forma mucho más ágil que la que se hacía antes de la generalización de dichas plataformas, aunque sin que ello suponga realmente compartir un recurso. Es el caso, por ejemplo, de Etecé oWallapop: la primera es un servicio de profesionales de confianza que realizan las tareas que no quieres o no puedes hacer, desde recados, reparaciones domésticas, servicio de limpieza, transporte de mercancías, hasta un tratamiento de belleza a domicilio (disponible en https://www.mola.com/portfolio/etece/ ) ; la segunda permite a particulares comprar y vender bienes de segunda mano ( https://es.wallapop.com/ ) . Vid. sobre el particular a TOURIÑO, A., “La economía colaborativa desde la óptica de la competencia desleal. Análisis de los autos de medidas cautelares dictados en los caos de Uber, Blablacar y Cabify”, ob. cit ., p. 4, quien entiende que en estos casos “los usuarios no comparten un recurso, sino que trabajan de manera informal o venden un bien de una manera distinta a la convencional”.

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