The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

11 quien los percibe. Se trata del llamado alojamiento de hospitalidad, que realizan plataformas como Couchsurfing u HomeExchange. III.1. Su naturaleza jurídica III.1.1. Plataformas empresariales de alojamiento (Airbnb, Homeaway, etc.) Las primeras prestarían un servicio más o menos similar al empresario tradicional, pero sin los costes que a este le supone mantener su actividad, por lo que uno de los problemas jurídicos que ha suscitado este nuevo marco económico es el de su posible competencia desleal con el sector empresarial. El propio Comité Europeo de las Regiones se ocupa del tema, en su Dictamen Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones , estimando como prioritario establecer los parámetros y valores propios de nuestra economía que han de defenderse para que el nuevo paradigma, creado por la expansión de la economía colaborativa, adopte una forma que le haga sostenible desde una perspectiva social 22 . En particular, destaca su incidencia en el sector del alojamiento, donde plataformas como Airbnb o Homeaway, pueden provocar una competencia desleal con los servicios tradicionales, al tiempo que podría influir en el mercado inmobiliario, bien aumentando el precio de tales inmuebles (en la adquisición o en el arrendamiento), bien por el cambio de uso de los propios edificios. Entiende que este tipo de cuestiones, de por sí locales, habrían de abordarse también a escala local, pero haciendo compatibles, y en cierta medida complementarias, la actividad de estas nuevas plataformas con la propia del sector hotelero y extrahotelero, así como, manteniendo la disponibilidad de un mercado de viviendas residenciales. De hecho, subyace aquí el problema de la naturaleza jurídica de estas plataformas, sobre el que recientemente se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 19 de diciembre de 2019, Asunto C 390/18, Caso Irlanda/Airbnb. En el mismo, se cuestionó la naturaleza jurídica de la compañía Airbnb Ireland, que realizaba en opinión de los demandantes, la Association pour un hébergement et un tourisme professionnels (AHTOP), una actividad de intermediación y gestión de inmuebles y fondos de comercio, sin contar con la preceptiva tarjeta 22 Dictamen (2017/C 185/04), p. 2.

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