The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

17 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turístico de Andalucía; o el Artículo 3(d) del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico del Principado de Asturias, que establecen la condición de empresas explotadoras y, consecuentemente, la condición de empresario a quienes exploten tales viviendas con independencia de que sea o no su actividad principal, asimilando esta explotación a la habitualidad que exige el Código de Comercio como una de las características que nos permiten identificar al empresario, a que oferten dicha vivienda en dos o más ocasiones a lo largo del año 35 . Ciertamente, y conforme a este cuerpo normativo, cabe entender por empresario o profesional 36 a la persona física o jurídica que, por sí o por medio de tercero realiza, una la actividad profesional o constitutiva de empresa, en nombre propio, asumiendo así, los derechos y las obligaciones que surgen de dicha actividad. Para su consideración como tal empresario o profesional y, de conformidad con el Artículo 1 del Código de Comercio, se requerirá la capacidad legal (ser mayor de edad y con libre disposición de sus bienes), y la realización habitual o profesional de la actividad de que se trate. A ello la doctrina mercantilista le suma la actuación en nombre propio 37 . Esta consideración de empresario al titular o explotador de las viviendas de uso turístico o vacacionales viene a atribuir la condición de usuario y consumidor a la otra parte del contrato, pues tal condición se obtiene cuando la persona física (que será quien disfrute del alojamiento, en nuestro caso) demande un bien o un servicio para su uso personal, como destinatario final del mismo, sin integrarlo en actividad profesional o empresarial alguna  Art. 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)  . Ello implica, en cualquier caso, la 35 Nos indican FRANCH FLUXÁ, J. y RIBAS CONRADO, J. F., “El alquiler de viviendas para uso vacacional. Perspectiva actual, problemas y propuestas legales”, Estudios Turís ticos, núm. 195, 2013, ed. electrónica, p. 18, que dicha habitualidad viene a reconocerse por los tribunales, desde que se haga publicidad de los apartamentos o se facilite el alojamiento en dos o más ocasiones, dentro del mismo año, por un tiempo que en conjunto exceda de un mes, lo que permitirá, además, distinguir el contrato de hospedaje del de alquiler por temporada vacacional. 36 Unificación que asume perfectamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 37 Sobre el concepto de empresario, vid. a ROJO, A., “El empresario (I)”, en Lecciones de Derecho Mercantil , Menéndez, Aurelio y Rojo, Ángel (dir.), 17 ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2019, pp. 45 y ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy