The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
18 aplicación a la relación jurídica que se sustancie, sea esta regulada por el Código Civil, sobre la base del principio de libertad de pactos, contenido en el Artículo 1255 de dicho cuerpo legal, lo sea por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) o como hospedaje, con sus limitaciones, en el caso de que se considere que es este el contrato que subyace en la ordenación sectorial, la atribución de las normas tuitivas de protección al consumidor. Por tanto, la relevancia de esta distinción estriba en el régimen jurídico que se aplica a la relación contractual, pues si bien no habrá distinción alguna en las reglas a las que se sujetan las partes del contrato, tanto en el caso de que se celebre un contrato de arrendamiento (la LAU), como un contrato de hospedaje (el CC), sí que se prescindirá de las normas tuitivas cuando la relación arrendaticia o de hospedaje se celebre entre pares 38 . Esta es la situación en la que nos encontramos, con los tratos celebrados a través de las plataformas de consumo de hospitalidad. Se trata de pactos entre iguales basados en el principio de libre autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en nuestro Derecho por el Artículo 1255 del CC, sobre los que, de entrada, no tenemos nada que objetar, siempre y cuando ambas partes sepan que están en la esfera de las relaciones C2C ( Consumer to Consumer ) y, como parece evidenciar la experiencia, asuman las condiciones y límites de dichos acuerdos. En estos pactos entre iguales, no cabe aplicar al turista ninguna de las medidas que nuestro Derecho configura como de protección al consumidor, pues estas se basan en un desequilibrio entre las partes, que aquí no se da, así como la predisposición del pacto por parte del oferente 39 . No obstante, sería deseable, tanto en estas plataformas de consumo de hospitalidad, como otras más propias de modelos de negocio (tipo Airbnb), que se advirtiera en su web a condición de empresario, profesional o particular del anfitrión, así como, una leyenda que aludiera claramente a quien asume la responsabilidad por la prestación del servicio. 38 Vid. nuestros trabajos, GONZÁLEZ CABRERA, I. y FONTICIELLA HERNÁNDEZ, B., “La doble condición del turista que utiliza las viviendas vacacionales en Canarias”, Diario La Ley , núm. 9261, de 18 de septiembre de 2018, ed. electrónica; y GONZÁLEZ CABRERA, I. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Mª. P., “El futuro de las viviendas vacacionales en Canarias y la necesaria modificación de su actual regulación jurídica”, en La regulación del alojamiento colaborativo. Viviendas de uso turístico y alquiler de corta estancia en el Derecho Español, Ana María de la Encarnación (dir.), Aranzadi, Cizur Menor, 2018, pp. 407-426. 39 GONZÁLEZ CABRERA, I., “El turismo colaborativo: Las múltiples actividades puestas al servicio del turismo y la dificultad de su encaje jurídico único”, ob. cit., pp. 58 y s.
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